Corte aclara estatus de proceso contra Mulino y Garuz
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió ayer una aclaración sobre el estatus del proceso seguido al exministro de Seguridad José Raúl Mulino y al exdirector del Consejo Nacional de Seguridad Alejandro Garuz, dentro de la investigación por la compra de 19 radares a la empresa Selex.
Se informó que aún el Segundo Tribunal Superior de Justicia (STSJ) debe resolver la apelación presentada por la fiscal tercera anticorrupción, Zuleyka Moore, contra la decisión del juez quinto, Enrique Paniza, en relación al incidente de nulidad solicitado por la defensa.
A inicios de marzo, el Juzgado Quinto declaró nula la orden de indagatoria, ampliaciones de indagatoria, la detención preventiva y la imputación de cargos.
El juez Enrique Paniza decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la foja 3397 en adelante del expediente contra Mulino y Alejandro Garuz, cuya instrucción arranca con base en una noticia publicada por “La Prensa” en agosto del 2014.
El sumario tiene como fecha de entrada 11 de agosto de 2014; el 8 de enero de 2015, la fiscalía solicitó prórroga abierta; el juzgado concedió 8 meses de prórroga que concluían el 22 de septiembre de 2015; el juzgado declara improcedente una solicitud de ampliación de la prórroga el 28 de octubre de 2015 y recuerda el plazo otorgado; la fiscalía apela esa última decisión y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 16 de diciembre de 2015, confirma la improcedencia de la solicitud y la negativa a la ampliación.
Es decir, el término fatal de la instrucción sumarial venció el 22 de septiembre de 2015, pero la fiscal Moore siguió instruyendo en “abierto desafío a lo que dispone la ley y en total desacato a la orden vertida por el tribunal de la causa”.
El STSJ en su función de despacho saneador mediante Auto N°35-S.I. del 18 de abril de 2016, ordenó al Juzgado Quinto conceder el recurso de apelación en el efecto correcto y queda pendiente la valoración del sumario seguido a Mulino y Garuz, que deberá realizarse en audiencia preliminar, pública y de forma oral.
Subraya que la sustitución de una detención preventiva por otras medidas cautelares personales, “es una decisión interlocutoria que no hace tránsito de cosa juzgada, ni implica una antesala a la posterior calificación del sumario con sobreseimiento o encausamiento criminal, ni a la conclusión del proceso con absolución o condena”.
“El sumario seguido a Mulino y Garuz no ha sido archivado ni calificado y se encuentra a la espera de la decisión del STSJ, por lo tanto, ambos imputados están ahora sometidos a medidas cautelares personales diferentes a la detención preventiva, y deben tener en cuenta que los sumarios y procesos judiciales se ventilan en los estrados de los juzgados y tribunales de justicia", indica el comunicado.