Ejecutivo quita a los alcaldes facultad de nombrar jueces

El órgano Ejecutivo, presidido por el presidente Juan Carlos Varela, despojará a los alcaldes de la facultad discrecional de nombrar a los denominados jueces de paz.

Por: Redacción -

El Ejecutivo despojará a los alcaldes, entre los que se encuentra el panameñista, José Blandón Figueroa, de la facultad discrecional de nombrar a los denominados jueces de paz como históricamente ha ocurrido con los corregidores según se desprende de la iniciativa sobre justicia comunitaria presentada por el ministro de Gobierno, el democristiano (Partido Popular), Milton Henríquez Saso. La iniciativa, presentada ante la cámara legislativa, le concede al Consejo Municipal el derecho de realizar una convocatoria pública por corregimiento con miras a seleccionar a los aspirantes a juez de paz, y le otorga un máximo de ocho días hábiles para remitir a una comisión técnica distrital la lista de las personas elegibles para ese cargo. Esta comisión técnica distrital -que estará conformada por un representante de la Defensoría del Pueblo; uno de las universidades; otro de la junta comunal y dos miembros de la sociedad civil- llevará a cabo el proceso de entrevista a los aspirantes a jueces de paz, a quienes le asignará un puntaje. Culminado este proceso, la comisión enviará al alcalde el informe de la evaluación con los nombres de las tres personas que obtuvieron la mayor puntuación. En un periodo no mayor de tres días, el alcalde deberá nombrar de esa lista cerrada al juez de paz. Las funciones de las Comisiones Técnicas Distritales, según la propuesta del ministro Henríquez, serán revisadas y supervisadas por la Dirección de Justicia Comunitaria y Cultura de Paz, una instancia que estará dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Gobierno. La justicia comunitaria es una propuesta que data del Pacto de Estado por la justicia nacido en la administración del expresidente Martín Torrijos, y que busca el reemplazo de corregidores por jueces de paz, quienes basarán la aplicación de sus decisiones en métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, para atender las controversias individuales y comunitarias.

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