Nacional - 11/12/23 - 07:15 PM

Autoridades tradicionales indígenas solicitan evaluación de Ley 409

El Mingob solicitó la diputada Corina Cano, de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, proponente de la Ley, que coordine una reunión de trabajo para esta misma semana.

 

Por: Redacción / Web -

Panamá- Las autoridades tradicionales indígenas solicitaron al Ministerio de Gobierno (Mingob), que se realice una evaluación de la Ley 409 del 16 de noviembre de 2023, "Que establece el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, y dicta otras disposiciones".

Por su parte, el Mingob solicitó la diputada Corina Cano, de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, proponente de la Ley, que coordine una reunión de trabajo para esta misma semana.

En esta sesión será utilizada para que se hagan las consultas pertinentes a los que propiciaron las ley y a las organizaciones que avalaron dicho proyecto

Ley 409 del 16 de noviembre de 2023, consta de 190 artículos en los que se establecen, entre otras cosas, su objeto, principios, legalidad procesal, los derechos de los menores, motivación, competencia, requisitos, entre otros puntos.

En el artículo 1, que trata del Objeto, puntualiza que "Esta Ley tiene por objeto establecer el proceso judicial de protección de niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de niñez y adolescencia, con el fin de garantizar la protección especial judicial y la restitución de derechos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, cuando por consecuencia de acción u omisión se encuentren en situaciones particulares de vulneración".

En tanto, el artículo 2, que habla del Ámbito territorial de aplicación, indica "El ámbito territorial de aplicación de esta Ley es todo el territorio nacional".

Por su parte, el artículo 3, sobre los Principios rectores del proceso, establece que "La administración de justicia de niñez y adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, garantías, deberes y responsabilidades que establece esta Ley, y en aquellos consignados en instrumentos de derechos humanos ratificados por la República de Panamá. Su gestión se inspira en el respeto al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; en los principios generales del derecho; en los principios del debido proceso; en los principios técnicos procesales; en el principio de constitucionalización del proceso; en el principio de humanidad y en los principios de especialidad, de con fidencialidad, presunción de minoridad y máxima prioridad".

A su vez, el artículo 4 que trata del Principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, señala que  "El principio del interés superior del niño, niña o adolescente es un concepto triple: es un derecho, un principio y una noma de procedimiento, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de esta Ley y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales".

Mientras que el artículo 5, plantea el Principio de Institucionalización del proceso y detalla que "En la aplicación e interpretación de las normas de esta Ley deberán observarse los principios constitucionales que conllevan a que se complementen la subsunción y la ponderación, para aplicar la norma jurídica al caso y resolver los conflictos que se presentan entre los principios del proceso, evitando la discrecionalidad en su aplicación".

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