Nacional - 06/11/13 - 03:08 PM
Próximo lunes 2 de diciembre será día puente
Igualmente, señala el Decreto que la oportunidad es propicia para que se transfiera el día de descanso obligatorio y se favorezca con ello el desarrollo del turismo a nivel nacional.
Redacción
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Mediante Decreto Ejecutivo No. 821 que lleva la firma del presidente de la República, Ricardo Martinelli y el ministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega, el Gobierno Nacional transfirió para el lunes 2 de diciembre de 2013, el descanso obligatorio correspondiente al día 28 de noviembre de 2013 y ordena el cierre de oficinas públicas nacionales y municipales, así como las privadas en todo el territorio nacional.
Este Decreto está fundamentado en que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código de Trabajo de la República de Panamá, el 28 de noviembre de cada año es día de fiesta nacional y por tanto de descanso obligatorio; y que mediante la Ley 70 de 28 de diciembre de 2007 se modificó el artículo 46 del Código de Trabajo de la República de Panamá y se estableció el día 28 de noviembre coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el día lunes posterior a la fecha.
En efecto, el 28 de noviembre de 2013 coincide con un día jueves, y de conformidad a la norma antes citada la transferencia del descanso obligatorio corresponde al día lunes 2 de diciembre de 2013.
Igualmente, señala el Decreto que la oportunidad es propicia para que se transfiera el día de descanso obligatorio y se favorezca con ello el desarrollo del turismo a nivel nacional.
El artículo 3 del Decreto, que empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación, señala que “Las conmemoraciones cívica y oficiales correspondientes al 28 de noviembre de 2013, deberán efectuarse como es tradición en esa misma fecha.
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Mediante Decreto Ejecutivo No. 821 que lleva la firma del presidente de la República, Ricardo Martinelli y el ministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega, el Gobierno Nacional transfirió para el lunes 2 de diciembre de 2013, el descanso obligatorio correspondiente al día 28 de noviembre de 2013 y ordena el cierre de oficinas públicas nacionales y municipales, así como las privadas en todo el territorio nacional.
Este Decreto está fundamentado en que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código de Trabajo de la República de Panamá, el 28 de noviembre de cada año es día de fiesta nacional y por tanto de descanso obligatorio; y que mediante la Ley 70 de 28 de diciembre de 2007 se modificó el artículo 46 del Código de Trabajo de la República de Panamá y se estableció el día 28 de noviembre coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el día lunes posterior a la fecha.
En efecto, el 28 de noviembre de 2013 coincide con un día jueves, y de conformidad a la norma antes citada la transferencia del descanso obligatorio corresponde al día lunes 2 de diciembre de 2013.
Igualmente, señala el Decreto que la oportunidad es propicia para que se transfiera el día de descanso obligatorio y se favorezca con ello el desarrollo del turismo a nivel nacional.
El artículo 3 del Decreto, que empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación, señala que “Las conmemoraciones cívica y oficiales correspondientes al 28 de noviembre de 2013, deberán efectuarse como es tradición en esa misma fecha.