Demandó a su exmujer que le metió un hijo ajeno y le ganó el juicio
El tribunal consideró que el engaño sostenido hasta la prueba de ADN generó un “daño emocional significativo, afectando la honorabilidad y la dignidad del demandante”.
Un mujer tendrá que indemnizar a su expareja con la suma de más de $800 dólares, más intereses, esto tras descubrirse que le había mentido sobre su paternidad.
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La Cámara Civil y Comercial de Olavarría en Argentina dictaminó que una mujer deberá pagar por esa gracia, esto luego que un fallo confirmara la decisión de primera instancia y establece que la madre cometió un acto antijurídico al ocultar la verdad, causando daño moral y lesionando el honor del demandante.
Según medios locales, el engaño comenzó en 2002, cuando la pareja, que mantenía una relación sin compromiso, se enteró de que la mujer estaba embarazada. El hombre asumió su paternidad y ambos decidieron vivir junto, sin embargo, poco después del nacimiento del bebé, se separaron debido a la supuesta infidelidad del hombre con una compañera de trabajo.
Tras pasar el tiempo, surgieron dudas sobre la paternidad del niño, lo que llevó al hombre a iniciar una demanda legal para impugnar su filiación, hasta que estudio de ADN, ordenado por la Justicia, confirmó que no era el padre biológico del menor, lo que desató una serie de consecuencias emocionales y profesionales para él.
Molesto y alegando daño moral, además, viendo afectado su honor, el hombre demandó a su expareja por el engaño sostenido durante años, que incluso le habría costado su empleo debido a las frecuentes confrontaciones en su lugar de trabajo.
Aunque el sujeto solicitó una compensación de más de $19 mil dólares más intereses, el tribunal finalmente le otorgó una indemnización de $800 mil por daño extrapatrimonial.
La Cámara Civil y Comercial de Olavarría, departamento Judicial de Azul, destacó la “conducta antijurídica” de la demandada y subrayó el “incumplimiento del deber de no dañar, basándose en el ataque a la buena fe y la confianza”.
Debido a eso, el tribunal consideró que el engaño sostenido hasta la prueba de ADN generó un “daño emocional significativo, afectando la honorabilidad y la dignidad del demandante”.
Dicho todo lo anterir, la indemnización concedida, según el tribunal, se ajusta a la índole del daño causado y refleja las implicancias emocionales del engaño.
Este fallo sentó un precedente importante en materia de responsabilidad por engaño en casos de paternidad, destacando la importancia de la verdad y la confianza en las relaciones personales.
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