A 3er. debate reformas laborales temporales
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley N° 354, que establece reformas laborales en unas 20 mil empresas afectadas por la COVID-19 y que estaría vigente hasta el 31 de diciembre. Los diputados alegan que la propuesta del Ejecutivo fue reformada casi en su totalidad.
El proyecto alcanza a los 240 o 276 mil trabajadores que se encuentran en contrato suspendido. En el artículo 1 señala que la ley no es aplicable a empresas que no han cerrado y se han mantenido con sus actividades económicas y comerciales.
Además se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, a las empresas que reactiven sus actividades económicas, con el fin de no vulnerar el derecho de todos los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos, a retornar a sus puestos.
El artículo 6 que establecía un 25% de recargo por laborar en jornadas extraordinarias, independientemente del turno, fue eliminado.
El proyecto establecía originalmente que la jornada extraordinaria se podrá extender hasta por cuatro horas diarias y hasta 16 horas semanales, sujeta a recargo que será del 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del turno o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en 30 días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria. En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%. Actualmente los recargos dependiendo del horario de la jornada se pagan en 25%, 50% y 75%.
Respecto al pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020, los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto, por razón de la suspensión de sus contratos, tendrán derecho a percibir un bono, que será determinado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Mientras que los empleados que trabajaron parcialmente en el mismo periodo de tiempo, su empleador les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda.
Para los empleados que trabajaron ininterrumpida en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, conforme se computa regularmente: un día de salario por cada once días o fracción de trabajo efectivo.
En cuanto a trabajadoras con fuero maternal, cuyos contratos se encuentran suspendidos, queda así “se suspende el cómputo del tiempo de su fuero…, el tiempo restante del fuero se le reactivará cuando se reintegre” a su puesto de trabajo.
La diputada Yanibel Abrego advirtió que el proyecto era delicado y cuestionó al Ejecutivo por demorar la presentación de la propuesta y ahora están forzando a una discusión apurada.
Abrego advirtió que la ley es clara que para gozar de una licencia de maternidad, se deben haber cotizado al menos 9 cuotas al séptimo mes de embarazo. ¿Quién va a cubrir la licencia de una embarazada a la que se le suspendió el contrato de trabajo?, preguntó.
Por su parte, Víctor Castillo, presidente de la Comisión de Trabajo, señaló que al proyecto presentado por el Ejecutivo, se le realizó cambios en un un 80% durante el primer debate.
Durante el debate se registró un intercambio verbal entre el sindicalista Saúl Méndez y el diputado Jairo Salazar, quien le dijo al también excandidato presidencial que "aquí no es para hacer politiquería", sino para abordar el tema en discusión.
"Yo estoy de acuerdo en que hay que escuchar a todos los sectores, pero aquí el que más grita, no es el que manda...y menos él que viene hacer politiquería", añadió.
Méndez manifestó “yo no me llamó como él (Salazar) ni soy como él… no vamos a perder el tiempo con él”.
Tras el incidente, Méndez y otros miembros de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (Conusi) se retiraron del pleno y dijo que lo que quieren es aprobar a tambor batiente las reformas.
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