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Acodeco obtiene fallo a favor por practicas monopolísticas de lavanderías
Una vez ejecutoriado el fallo, le corresponde a la ACODECO, imponer las sanciones administrativas por prácticas monopolísticas absolutas de acuerdo con lo señalado en la ley 45 de 2007.​
Mediante el Fallo de 8 de junio de 2020, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revoca la Sentencia No. 114-15 de 30 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso por prácticas monopolísticas absolutas incoado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
Los agentes económicos demandados son: XIN YUN HUANG DE LUO Lavandería y Lavamático FUXIN); RONG GUI QIU (Lavandería y Lavamático Girasol), JIN CHAN HE KONG (Lavandería y Lavamático El Cruce #6), KUNG JUNG NG (Lavandería y Lavamático Elly), JIAN HUI CHAN ZHANG (Lavandería El Famoso), PIN JIANG KONG MEN (Lavandería Jenny Aurora), XIURONG WU (Lavandería y Lavamático La Pradera), RUNHONG ZENG (Lavandería y Lavamático El Valle de Cerro Viento), JINYOU WU (Lavandería El Cruce 34) y GAN YING CHOC (Q.E.P.D) (Lavandería y Lavamático Mágica).
El fallo declara que los comercios demandados incurrieron en la práctica monopolística absoluta, contemplada en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45 de 2007, que es ilícita per se, al concertarse o coludirse con el objeto y/o efecto de fijar, manipular o imponer los precios por los servicios de planchado de camisas y pantalones en las áreas urbanas de San Antonio y Cerro Viento.
Una vez ejecutoriado el fallo, le corresponde a la ACODECO, imponer las sanciones administrativas por prácticas monopolísticas absolutas de acuerdo con lo señalado en la ley 45 de 2007.
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