Antai instruye al Ifarhu rendir cuentas sobre auxilios económicos
Según detalló la Antai, como toda la información con relación al uso y disposición de fondos del Estado es pública, el Ifarhu se encuentra en la obligación de divulgar los nombres de los beneficios y montos desembolsados por el programa de auxilios económicos..
Panamá- La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), instruyó al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu), a realizar una rendición de cuentas mensual sobre la ejecución del programa de Auxilios Económicos.
Según detalló la Antai, como toda la información con relación al uso y disposición de fondos del Estado es pública, el Ifarhu se encuentra en la obligación de divulgar los nombres de los beneficios y montos desembolsados por el programa de auxilios económicos.
Además la entiodad sustenta que el Ifarhu debe brindar detalle de los beneficiarios que han concluido sus estudios satisfactoriamente, así como de las sumas recuperadas por motivos de incumplimientos de los contratos del beneficio de auxilios económicos, con la omisión, únicamente, de datos sensibles, guardando para ello los parámetros de la Ley N° 81 de 26 de marzo de 2019.
De igual forma, la Antai también instruyó al Ifarhu para que elabore un Reglamento del programa de Auxilio Económico; así como también manuales, guías, protocolos o lineamientos que orienten acerca de la manera en que deben gestionarse estas solicitudes.
Por otro lado, la Antai recomendó al Ifarhu, que se deje sin efecto la Resolución N° 320-2021-522 de 3 de agosto de 2021, por la cual “se declara como datos confidenciales las Resoluciones de Comité y Actas del Consejo Nacional del Ifarhu, así como toda la información manejada por esta institución a razón del otorgamiento de cualquiera de los préstamos estatales que conceda en los que consten datos personales como: cédula de identidad personal, teléfono, dirección laboral o domiciliaria, correo electrónico, monto individual desembolsado, fecha de desembolso y cualquier otro que por su naturaleza atente contra la seguridad del becario, prestatario o codeudor.”
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