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Aprueban adiciones de artículos para forma de votar en circuitos plurinominales
La Comisión Nacional de Reformas Electorales CNRE sesionó este sábado 16 de enero de forma virtual y aprobó adicionar el artículo 380-A al Código Electoral, relacionado con la forma de votar en los circuitos plurinominales. La norma aprobada queda de la siguiente manera:
Artículo 380-A. Voto en circunscripciones plurinominales. En circunscripciones plurinominales, los electores tendrán la opción de votar así:
1. Votar por todos los candidatos de la lista de un solo partido o de una sola lista de libre postulación; o,
2. Votar selectivamente por uno o más candidatos dentro de la lista de un solo partido o de una sola lista de libre postulación.
El elector votará marcando con un gancho en la boleta de votación.
Causará la nulidad del voto anotar nombres o leyendas, dibujos, símbolos y señas que permitan marcar y particularizar la boleta de votación.
Otra de las normativas aprobadas en la primera sesión extraordinaria de la CNRE del año se relaciona al artículo 403 del Código Electoral, que queda así:
Artículo 403. Proclamación de diputados en circuitos plurinominales. Cuando se trate de circuitos donde se elijan a dos o más diputados, las Juntas Circuitales de Escrutinio para diputado, proclamarán a los candidatos electos de conformidad con las reglas de cociente, medio cociente y residuo, como se explica a continuación:
1. Cociente. Para obtener el cociente, se dividirá el total de votos válidos escrutados en el circuito, entre el número de diputados que han de elegirse.
2. Reparto de curules por cociente. Para obtener el número de curules que le corresponde a cada partido y lista de candidatos por libre postulación, se dividirá el total de votos obtenidos por cada uno entre el cociente.
3. Reparto de curules por medio cociente. Si quedaran curules por llenar para completar el número de diputados que han de elegirse, se adjudicará una a cada partido o listas de libre postulación que hayan superado la mitad del cociente, en orden descendente de votos.
Los partidos o listas de libre postulación que hayan obtenido curules por cociente, no participan en el reparto por medio cociente.
4. Reparto de curules por residuo. Si aún quedaran curules por asignar, se adjudicarán por residuo así:
a. A los partidos o listas de libre postulación que se le hayan asignado curules por cociente o medio cociente, se le restarán los votos utilizados para la adjudicación de éstas.
b. Una vez hecha la deducción indicada en el literal anterior, las curules que quedaron por asignar, se repartirán en orden descendente de votos a los candidatos más votados, sumándole los votos obtenidos en los partidos aliados en función de la R.
Reparto de curules en el evento que ningún partido alcance cociente o medio cociente. En el evento de que ningún partido o lista de libre postulación haya alcanzado el cociente o medio cociente, la asignación de curules se hará una por partido y lista de libre postulación, en orden descendente de votos.
Asignación de curules por candidato dentro de cada partido y lista de libre postulación. Las curules que hayan sido asignadas a partidos y listas de libre postulación conforme las reglas anteriores, les corresponderá a los candidatos de cada partido y lista más votados en el orden de votos obtenidos.
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