Así podrás solicitar patrimonio familiar de tu bien inmueble
El Ministerio de Economía y Finanzas divulgó ayer las instrucciones a través de las cuales los ciudadanos podrán hacer la solicitud de patrimonio familiar tributario o vivienda principal, una semana después de que el país fuera sorprendido por un decreto que asigna a los bancos la tarea de retener el impuesto de inmueble.
Esto llega a través de la Resolución N.°201-7807 de la Dirección General de Ingresos, que indica que el trámite podrá hacerse en línea desde el sitio web dgi.mef.gob.pa.
Esta norma identifica los documentos 980, 981 y 984. El 981 es la solicitud digital de acogimiento a patrimonio familiar tributario o vivienda principal. El 981 es la resolución que genera el sistema por el cual se aprueba o rechaza la solicitud, y el documento 984 es el acto por el cual la DGI comunicará la aprobación al solicitante.
Para optar por el beneficio no se requerirá que el bien inmueble tenga sus valores catastrales actualizados, pero esto no impide que el dueño los actualice conforme a sus valores registrales, incluso posterior al reconocimiento del beneficio fiscal.
Si la solicitud es de una persona jurídica, debe identificar a los beneficiarios finales personas naturales.
Quien sea sorprendido fraccionando, dividiendo o simulando el valor catastral de un inmueble para acogerse al beneficio fiscal sin cumplir los requisitos será multado con entre mil y 10 mil dólares.
Los bienes que por la naturaleza de sus actividades estén exonerados del impuesto se mantendrán vigentes al término señalado, pero los que deseen acogerse al patrimonio familiar podrán aplicar al mismo una vez renuncien a la exoneración.
Etiquetas