Así se pagan los días nacionales trabajados en noviembre
3, 5, 10 y 28 de noviembre son días de descanso obligatorio, pero si un trabajador trabaja en alguno de estos días, se le debe pagar con un recargo del 150%
El Código de Trabajo de Panamá establece que en noviembre, los días nacionales deben ser remunerados de la siguiente manera:
El 3, 5, 10 y 28 de noviembre son días de descanso obligatorio, pero si un trabajador trabaja en alguno de estos días, se le debe pagar con un recargo del 150% sobre su salario regular, según el Artículo 49.
El 5 de noviembre, si cae en domingo, se traslada al lunes como día de descanso obligatorio, y si un trabajador trabaja el 6 de noviembre, se le debe pagar con un recargo del 150% y se le otorga un día libre adicional.
El 4 de noviembre, Día de los Símbolos Patrios, es un día de trabajo regular, pero trabajadores y empleadores pueden acordar no laborar.
El 2 de noviembre, las oficinas públicas cierran a la 1:00 de la tarde, y el sector público trabaja hasta esa hora. El sector privado labora en su jornada completa. (Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de octubre de 2023).
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