Cedalise destruye otra tesis de Mejía
Un escrito del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Cecilio Cedalise echa por tierra la tesis que vendió por meses el juez de garantías en el caso pinchazos, Jerónimo Mejía, quien alegaba que la mera admisión de una denuncia contra un diputado, constituía una imputación.
Cedalise destaca que el artículo 93 del Código Procesal Penal (CPP) establece que una persona adquiere la condición de imputado cuando el fiscal le haya formulado cargos ante el juez de garantías.
Al tenor de esa disposición, el magistrado sustenta que la imputación de cargos contra un diputado, jamás podrá encontrarse en el acto de admisión de una denuncia o querella hecha por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El pleno de la Corte Suprema representa el órgano de la jurisdicción en el que se tramita la causa y se determina la responsabilidad penal de un diputado y no darle estricto cumplimiento a esa normativa, conduciría a establecer un trastorno del nuevo modelo de justicia penal mediante interpretaciones extrañas o desviadas, añadió el togado.
Cecilio Cedalise advierte que tampoco resulta acertado sostener que la admisión de la denuncia o querella constituya una suerte de imputación o una especie de imputación, pues el resto de los magistrados que componen el Pleno, quienes actuarían como integrantes del Tribunal de Juicio, estarían comprometiendo en sus futuras participaciones en dicho proceso penal y ello entrañaría una sutil violación del artículo 5 del CPP que previene la separación de funciones de los sujetos del proceso penal de corte acusatorio.
“No tiene cabida ni sustento la tesis que defiende la posición de que la admisión se convierte en una imputación, los cuales son actos procesales diferentes con connotaciones distintas que deben cumplirse en cualquier proceso penal acusatorio”, agregó el funcionario judicial.
El integrante cita al procesalista Armando Fuentes Rodríguez, quien sostiene que obviar la imputación violaría garantías fundamentales como el derecho a conocer qué hecho se le atribuye a una persona e igualmente el derecho de defensa.
En el caso de diputados, el autor agrega: si la denuncia presentada cumple a cabalidad con los requisitos de los artículos 487 y 488 del Código Procesal Penal, se debe admitir la denuncia y designar al magistrado que actuará como fiscal a cargo de la investigación y al magistrado que hará las veces de juez de garantías. Luego de esas designaciones, el magistrado fiscal iniciará una investigación preliminar para determinar si debe solicitar la realización de una audiencia de imputación ante el magistrado de garantía, en la cual informará al indiciado los hechos y los delitos que se le atribuyen para que este sepa de qué defenderse con su abogado.
El integrante del máximo tribunal reitera que no es posible tener como imputación la admisión de la denuncia o querella, pues no existe norma alguna que permita respaldar esa interpretación jurídica. Lo acertado y viable siempre será formular la imputación de cargos contra diputados conforme el artículo 280 del CPP, tal como se hizo en experiencias pasadas.
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