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Corte: Mulino es candidato y cuestiona al Tribunal Electoral

Ricardo Martinelli reaccionó con beneplácito tras conocer el dictamen. "Me siento muy contento porque la verdad, la ley y la justicia siempre prevalecen al final. Felicito a la Corte Suprema de Justicia por haber tomado una decisión acertada que hará respetar la democracia en Panamá y será ejemplo a futuros procesos electorales", señaló mediante su cuenta de X.

Redacción / Crítica Impreso

La Corte Suprema de Justicia de Panamá avaló la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, quien sustituyó al exmandatario Ricardo Martinelli y lidera las encuestas de intención de voto, al rechazar una demanda que pedía anular su postulación y despejó así la incertidumbre a dos días de las elecciones.

En un fallo de 92 páginas, en el que se cuestiona la actuación del Tribunal Electoral, el pleno de la Corte declaró que no es inconstitucional el acuerdo proferido por el Tribunal Electoral (TE) para habilitar a Mulino en reemplazo de Martinelli y que fuera demandado por inconstitucional por la abogada Karisma karamañites, excolaboradora del bufete del que es socio el también candidato Rómulo Roux.

El máximo tribunal del país señalo que "la voluntad soberana del pueblo panameño" impulsó su decisión, enfatizando la importancia de preservar la democracia, la integridad institucional, la paz social y el derecho al voto de los ciudadanos.

En la demanda se argumentaba que Mulino aspiraba a la Presidencia sin vicepresidente, lo que viola artículos constitucionales y que no fue elegido en primarias por el partido Realizando Metas (RM).

Ricardo Martinelli reaccionó con beneplácito tras conocer el dictamen. "Me siento muy contento porque la verdad, la ley y la justicia siempre prevalecen al final. Felicito a la Corte Suprema de Justicia por haber tomado una decisión acertada que hará respetar la democracia en Panamá y será ejemplo a futuros procesos electorales", señaló mediante su cuenta de X.

“Lo que ha movido a este tribunal constitucional en el momento histórico en que nos encontramos es defender nuestra democracia así como la institucionalidad, la paz social, el derecho a elegir y ser elegido y el pluralismo político, sin olvidar el importante rol que juegan los partidos en el fortalecimiento de la democracia”, dijo la presidenta de la Corte, María Eugenia López. La decisión del pleno fue anunciada al país a las 5:30 a.m. de ayer.

En el fallo hubo el salvamento de votos del magistrado Cecilio Cedalise, quien consideró que la Corte no debió ni siquiera admitir la demanda de inconstitucionalidad contra el acuerdo electoral, ya que el citado recurso se sustenta en cuestionamientos sobre la decisión de habilitar a Mulino como candidato presidencial, lo cual se origina por la aplicación de normas eminentemente electorales, cuya interpretación corresponden al TE.

Cedalise sustentó que el TE tiene facultad constitucional exclusiva para interpretar la norma, que fue lo que hizo al designar a Mulino como el remplazo de Martinelli.

No es viable para la Corte cuestionar la facultad interpretativa y de aplicación, que de forma exclusiva tiene el TE en su ámbito de competencia y que además está reconocido en la propia Constitución y en fallos emitidos por la misma CSJ, añadió.

En el fallo de la mayoría de la Corte y bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha se cuestiona al TE por aplicar el artículo 362 del Código Electoral, tras inhabilitar a Martinelli y considerar a su vicepresidente Mulino, como un suplente aplicando una analogía, al hacer una homologación de los otros cargos de alcalde, diputados y representantes con el cargo de vicepresidente.

No puede verse, ni pensarse, que la figura de un vicepresidente de la República es como un suplente, pues estaríamos disminuyendo la categoría que constitucionalmente se ha otorgado al cargo, sostienen los magistrados.

Para la Corte, el Tribunal Electoral debió comprender y acudir a lo que dispone la propia norma electoral, la cual establece que cuando se trate de candidato a presidente se escogerá por elecciones primarias y debió percatarse de la solución estipulada en el artículo 363, "cuando se da el fallecimiento del candidato y hubiera vencido el periodo de postulaciones", el partido podrá hacer una nueva postulación hasta un mes antes de las elecciones; en esa misma línea de pensamiento, en los Estatutos del partido Realizando Metas, permitía que esa designación la hiciera el Directorio Nacional.

El Código Electoral no contempla una solución jurídica al presupuesto fáctico consistente en una inhabilitación de un candidato a presidente justo antes de unas elecciones generales, cuando ya su candidatura se encontraba en firme por las autoridades electorales, reconoce el máximo tribunal.

Ocho magistrados de la Corte insisten que la alternativa que más convenía a un proceso electoral sin controversias, ni cuestionamientos, hubiese sido aplicar la solución que el mismo artículo 363, en concordancia con el artículo 352 del Código Electoral brinda, dándole la oportunidad a Realizando Metas y Alianza, de postular hasta un mes antes de las elecciones, una nómina que cumpliera con la ley electoral y los estatutos vigentes de dichos partidos, pero esa no fue la solución adoptada por el TE, a pesar de que la propia ley les ofrecía dicha salida. No haberlo hecho, generó la situación en la que hoy nos encontramos a escasos días del torneo electoral.

La Corte admite que estaban frente a lo que se denomina casos difíciles, pues son aquellos en los cuales cualquier alternativa posible genera distintos grados de certeza, dando como resultado varias posibilidades, tanto fácticas como jurídicas, ante la eventualidad de normas contradictor¡as que sean aplicables al caso e incluso, en caso de vacíos normativos, pudiendo dar lugar a sentencias distintas, frente a un mismo escenario fáctico.

La base para la decisión de declarar que no era inconstitucional la candidatura de Mulino fue el propio preámbulo de la Magna, que obliga a preservar la democracia; así como la libertad de elegir y ser elegido, el pluralismo político y finalmente, el rol de los partidos políticos en la defensa de la democracia en Panamá y la necesaria confrontación del preámbulo con los artículos 1,2, 4, 17, 79,20 132, 135 y 138 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ante el escenario histórico en el que nos encontramos y reconociendo que el poder emana del pueblo y que es el pueblo panameño el que debe decidir en las urnas quién será su próximo Presidente o Presidenta, la Corte concluyó que de todas las alternativas posibles, la más prudente y respetuosa de la defensa de la democracia, era permitir la candidatura de José Raúl Mulino.

En otro punto del fallo, la Corte nuevamente remarca que el Tribunal Electoral se equivocó al emitir el acto impugnado, con lo cual perjudicó e impidió el libre derecho al sufragio de dos colectivos políticos para que escogieran a quien querían que lo representara como candidato a la presidencia de la República, designando oficiosamente a dicho candidato y asumiendo, ellos, el ejercicio de dicho derecho; además, porque ha permitido que una nómina a la presidencia no corra con el Vicepresidente, disminuyendo dicho cargo a la categoría de un suplente. Ello se configura en una injerencia indebida del Tribunal Electoral en el sufragio y autogobierno de estas asociaciones con fines políticos.

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