CSJ no admite recurso de casación promovido por Balbina Herrera
Las magistradas Maribel Cornejo Batista, María Eugenia López y Asunción Alonso, no admitieron el recurso presentado por la defensa de Herrera el año pasado.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió el recurso de casación presentado por el abogado Nicomedes Castillo, en representación de Balbina Herrera dentro del caso de los supuestos pinchazos telefónicos, en el que se absolvió al expresidente Ricardo Martinelli.
LEE TAMBIÉN: TODAS NUESTRAS NOTICIAS AQUÍ
Las magistradas Maribel Cornejo Batista, María Eugenia López y Asunción Alonso, no admitieron el recurso presentado por la defensa de Herrera el año pasado.
En su fallo, las magistradas señalaron que el artículo 179 del Código Procesal Penal es claro en señalar que en el evento en que ordene la celebración de un segundo juicio, no será susceptible de recurso alguno.
Las funcionarias también hicieron referencia al artículo 15 del Código Procesal Penal que habla de justicia en tiempo razonable.
Este artículo señala puntualmente que “Justicia en tiempo razonable. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva emitida en tiempo razonable. Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas”.
“La Sala no puede desconocer el mandato contenido en el último párrafo del artículo 179 objeto de este análisis, el cual es claro y contundente en cuanto a que, realizado el segundo juicio, si la sentencia es absolutoria, contra esta segunda decisión no cabe recurso alguno”, indica el fallo.
En diciembre pasado, la defensa del exgobernante había solicitado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazar de plano el recurso de casación y una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el jurista Castillo.
En su momento, Luis Eduardo Camacho González, abogado del exmandatario,señaló que el anuncio realizado por el abogado de Balbina Herrera representa un desconocimiento al último párrafo del artículo 179 del Código Procesal Penal.
"Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno", explica textualmente dicho artículo.