Decreto establece cómo y cuándo volverán los trabajadores suspendidos
A través de un decreto ejecutivo, el Órgano Ejecutivo ha establecido un cronograma (con porcentajes de avance) para el reintegro de los trabajadores con contratos suspendidos a causa de la crisis del Covid-19, que arranca el 1 de enero de 2021.
Las empresas que estén cerradas por la autoridad sanitaria una vez reabran, deberán reintegrar a un mínimo del 20% de su fuerza laboral desde el inicio, y en un término de tres meses, el empleador está obligado a reintegrar gradualmente a todos los trabajadores suspendidos.
Las empresas del sector primario (agricultura, ganadería, sector agropecuario) al abrir, deben reintegrar el primer mes al menos al 50% de sus trabajadores suspendidos, el segundo mes debe llegar al 70% y el resto al tercer mes.
Para las del sector secundario (industria) debe arrancar con 20% y tendrán otros 5 meses para ir progresivamente reintegrando en proporciones de entre 25% y 30%.
Las del sector terciario (servicios, Zona LIbre, banca, logística, medios) al primer mes deben reintegrar 25% y luego en los siguientes meses ir gradualmente incorporando en porcentajes de entre 20% y 30%.
La pequeña empresa del sector terciario y el turismo debe arrancar con mínimo del 10% y reintegros graduales de entre 15% y 30%.
Los directivos de sindicatos, representantes sindicales y trabajadoras con fuero de maternidad deben ser reintegrados el primer mes.
Se debe dar prioridad en el primer mes a los trabajadores con más tiempo de estar suspendidos. Los trabajadores mayores de 70 años, con enfermedades crónicas o degenerativas, embarazadas no en licencia, podrán regresar a sus puestos de manera gradual y cumpliendo con las medidas de bioseguridad.
Los empleadores tienen 10 días hábiles para solicitar por escrito al Mitradel una prórroga de las suspensiones de contratos, explicando detalladamente las razones.
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