Detención provisional de “El Loco” no puede exceder un año
La defensa de Ricardo Martinelli se reunió ayer en El Renacer para preparar sus argumentos en la audiencia ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde se pedirá la libertad del exmandatario, en base a lo que establece claramente la ley 63 del 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal (CPP)
Y es que el artículo 12 del citado Código establece que la detención provisional debe estar sometida a un límite temporal razonable, para evitar que se convierta en una pena anticipada.
El citado artículo señala que esa detención provisional no puede exceder de un año.
El martes –cuando sea la audiencia ante el pleno- ya Martinelli tendría 372 días en prisión.
Se despega de la premisa que la detención provisional fue para lograr la extradición, pues no hay extradición sin orden judicial de detención provisional.
La extradición la solicitó el Magistrado Fiscal, Harry Díaz, quien tuvo primero que pedir ante el pleno de la Corte la detención provisional con fines de extradición.
La detención provisional, de acuerdo a la Ley no puede exceder de un año, salvo excepciones, pero no es el Magistrado de Garantías, quien puede extender el plazo de una detención preventiva, ya que es el pleno de la Corte Suprema de Justicia el único que puede aplicar esa medida cautelar personal.
El propio artículo 117 del CPP solo habla de suspender la prescripción mientras dure el trámite de extradición, pero no indica nada respecto al tema de la detención provisional.
Hay un hecho cierto y correcto que Martinelli tiene el año de detención provisional y aunque se cumplió en Miami, fue una detención provisional originada por una decisión del pleno de la Corte Suprema de Panamá a pedido de un Magistrado Fiscal de Panamá por un proceso penal que se adelanta en Panamá.
El abogado Armando Fuentes Rodríguez realizó varios cuestionamientos al magistrado de garantías, Jerónimo Mejía por realizar actos de investigación como el llamar a declarar a médicos, sin que ninguna de las partes se lo pida.
“No se ha hecho lo que se debe hacer, como por ejemplo legalizar la captura internacional de Martinelli mediante el trámite de extradición. No se ha corregido el error de la omisión de la audiencia de imputación de los hechos y tampoco la audiencia de revisión de la medida cautelar de detención provisional”, a ñadió.
Fuentes reprochó que Mejía diga que el año de detención de Martinelli en EEUU no cuenta como abono a la pena, cuando ese no es un tema que correspondía a esa audiencia sino que es facultad del pleno cuando vaya a condenar, si es que condena.
Un especialista en la materia dijo que lo prudente en la audiencia del martes es que no se inventen diligencias y procedimientos fuera del Código Procesal Penal; que los Magistrados no le pongan prioridad a sus imágenes y a quedar bien con el populacho y con las partes, en lugar de aplicar la Ley; y que el proceso sea en el Gil Ponce con las partes y no en los medios con opinadores.
Ayer, el exmandatario Martinelli fue observado caminando en las afueras de la casa de El Renacer, donde permanece. Desde allá a gritos cuestionó unas mallas negras colocadas frente a su área que le impide ver hacia la entrada del penal donde hacen guardia los periodistas.
“No quieren que me vean... Esto le hace mal al sistema", gritó.
Esta semana, el analista José Blandón llamó la atención a Jerónimo Mejía, quien en la audiencia de “comunicación de derechos” a Martinelli actuó más bien como magistrado fiscal. Se debe actuar con firmeza, pero sin arrogancia . Si en Panamá se ejerce justicia para las gradas, estamos mal, exclamó.
Ayer, el dirigente del Frente Anticorrupción, Edgar Enrique Montenegro circuló un video en el que pide una auditoría a los magistrados de la Corte y reveló detalles como el que Jerónimo Mejía fue abogado de medios como TVN y La Prensa, que cuando llegó a magistrado traspasó varios de sus casos a la hoy diputada Ana Matilde Gómez e hizo referencia al fallo de un mexicano que reclamaba millones al Banco del Istmo.
En la audiencia del martes, no pueden actuar ni Harry Díaz, ni Jerónimo Mejía; el magistrado José Ayú Prado está impedido en el caso.