Días festivos de fin de año ¿Saben cómo deben pagárselos?
Actualmente, en Panamá el mes de diciembre cuenta con tres días libres, que son: 8, 20, 25, al que se le suma 1 de enero de cada año, los cuales, según el artículo 46 del Código de Trabajo.
Panamá- Llegó el último mes del año y con el, una serie de días libres que todo trabajador debe conocer cómo se pagan en caso de que le toque laborar por motivo de la actividad comercial que realiza el negocio o empresa en la cual colabora.
Actualmente, en Panamá el mes de diciembre cuenta con tres días libres, que son: 8, 20, 25, al que se le suma 1 de enero de cada año, los cuales, según el artículo 46 del Código de Trabajo, entran bajo la figura de días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional.
Al ser estos cuatro días de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo "pagarán con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. Dicho artículo aclara que el recargo del 150% incluye la remuneración del día de descanso".
Este año el Día de las Madres, o sea el próximo 8 de diciembre, cae un jueves, y el 20 un martes, pero como el 25 de diciembre y el 1 de enero de 2023 es domingo, el artículo 47 del Código de Trabajo establece que: "Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, este tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación".
Fue el pasado 31 de marzo que el presidente de la República, Laurentino 'Nito' Cortizo, sancionó la ley que declaró el 20 de diciembre Día de Duelo Nacional, es decir de descanso obligatorio.
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