Diputados discuten enésimo proyecto para salir de las listas de GAFI
La Asamblea Nacional inició ayer el 2do. debate del proyecto de Ley 624, que introduce a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
El proyecto modifica las leyes 52 de 27 de octubre de 2016; 51 de 27 de octubre de 2016; la 23 de 27 de abril de 2015; la 129 de 17 de marzo de 2020; la 124 de 7 de enero de 2020 y la ley 2 de 1 de febrero de 2011.
El debate de ayer acudió el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander; el procurador Javier Caraballo; el jefe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), David Saied e Isabel Vecchio, de secretaría técnica de la comisión contra el lavado de biyuyo
El diputado Raúl Fernández dijo que apoyaría ese proyecto, pero cuestionó la efectividad del equipo negociador del MEF, que ya le han aprobado dos leyes sobre esa misma materia y no quiere pensar que en febrero de 2022 nos lleguen con otra ley...cuando el problemas más que de leyes, es en la ejecución de las leyes.
Fernández pidió que la Asamblea integre un comité fiscalizador de ese equipo negociador para que cumplan sus funciones.
Isabel Vecchio explicó que de no pasar la ley, Panamá corre el riesgo de ser agregado en la lista negra del Gafi, donde hoy hay solo dos países, lo que puede afectar la inversión extranjera, la banca y el comercio en general.
El proyecto propone que las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente al 30 de abril, los registros contables y documentación de respaldo o la copia de los registros contables y documentación de respaldo relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El agente residente está obligado a mantener copia de los certificados de acciones y registro de accionistas de aquellas sociedades anónimas para las que actúe como tal en sus oficinas dentro de Panamá.
La persona jurídica cuyos registros contables y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de Panamá, deberán informar el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.
El agente residente deberá entregar a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada, anualmente, al 15 de julio, que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente y la autoridad competente podrá requerir al agente residente los registros contables y documentación de respaldo o las copias de los registros contables y documentación de respaldo, cualquiera que sea el caso, en cualquier momento.
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