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¡El Reinventor del Derecho Parte 2!

Redacción Crítica

El magistrado de garantías, Jerónimo Mejía, insiste en que el exmandatario de Panamá Ricardo Martinelli pase a la historia como el único panameño juzgado como diputado sin ser diputado, algo que sin duda será un interesante tema para futuros trabajos de graduación y demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En su escrito para responder al amparo de garantías admitido por el magistrado Oydén Ortega, Mejía alega que la Corte asumió la competencia definitiva del caso pinchazos de Martinelli al admitir la acusación, a pesar de que Martinelli renunció al Parlacen.

Para entendidos, la insistencia de Mejía de ser aprobada por el resto del Pleno expone al Estado panameño a una potencial condena por reiteradas violaciones de garantías fundamentales de Ricardo Martinelli, contempladas en el Pacto de San José, pero ya hay quienes alegan si el próximo gobierno exigiría si el resto de los magistrados responden mancomunadamente o solidariamente ante una eventual sanción internacional.

En su escrito, Mejía sostiene que la Corte podía perder el conocimiento del caso pinchazos, solo cuando estaba en la fase de investigación que era cuando existía una competencia provisional.

Pero lo que no explicó Mejía en su largo argumento a sus colegas de la Corte, es que la fase de investigación se inicia con la imputación, pero en el caso de Martinelli se dio algo peculiar: no hubo imputación y se fue directo a la acusación. Para el magistrado de garantías, la sola compulsa de copias de la documentación que remitió el Ministerio Público sobre el caso pinchazos, era la imputación.

Hay que hacerse varias preguntas: ¿Cuándo se inició la fase intermedia? ¿Cuándo terminó la fase de investigación? ¿Cuándo se presentó la acusación? ¿Cuándo se inició la audiencia de la fase intermedia?

En su argumentación, Jerónimo Mejía también recurre a justificaciones fuera del orden jurídico, como el que no se pueda dejar que la voluntad de una persona distorsione todo el sistema. Pero en el caso de Martinelli se ha dado un rosario de violaciones.

En el proceso especial admitido por el pleno de la Corte contra el diputado Mario Lazarus, la magistrada fiscal Ángela Russo solicitó audiencia de imputación, y el magistrado de garantías Harry Díaz la celebró y decidió imputarle cargos al integrante de la Asamblea.

En otro caso contra Martinelli –el de los indultos-, el magistrado fiscal Abel Zamorano pidió por escrito celebrar audiencia de imputación y, en efecto, el magistrado de garantías José Ayú Prado accedió y se declaró reo rebelde al exmandatario.

También se conoce que desde el punto de vista de los magistrados Díaz, Mejía, Oydén Ortega, Wilfredo Sáenz y Secundino Mendieta, la mera admisión de una causa penal especial por el pleno de la Corte es equivalente a la imputación de cargos y al inicio de la fase de investigación, sin necesidad de audiencia y la presencia de la persona a quien se le imputan cargos.

Lo curioso es que esa decisión no fue adoptada por el Pleno por mayoría simple, como Tribunal Constitucional, sino como Tribunal de Apelaciones, y de una decisión emanada en la causa penal admitida contra Ricardo Martinelli, conocido como caso indultos.  

En el caso de los pinchazos, el magistrado de garantías Jerónimo Mejía y el fiscal Harry Díaz citan la decisión adoptada por esa mayoría simple de 5 magistrados en el caso de los indultos, para hacerla pasar como  jurisprudencia, en la causa penal de los pinchazos, confundiéndose así no solo la admisión de una causa con una imputación de cargos, sino que una decisión de un tribunal de apelaciones en un específico asunto de aplicación solo en el caso determinado, se convierte en decisión de un tribunal constitucional sobre una materia de interés y aplicación general.

Luego Martinelli decidió renunciar a su curul en el Parlacen y su defensa pide que se declare a la Corte incompetente para continuar con el proceso. El fiscal y los querellantes estaban de acuerdo en ese criterio.

A  pesar de la renuncia al Parlacen, el magistrado de “garantías” rechazó declinar la competencia, dijo que él e incluso el propio pleno de la Corte, mantenían el control del proceso.

La Constitución en sus artículos 155 y 206 destaca que la Corte Suprema podrá investigar y juzgar a los miembros del Parlacen. Según un principio de Derecho Público, los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley les autoriza, pero ahora –según la interpretación de Mejía– los exdiputados de la Asamblea Nacional y del Parlacen, podrán ser investigados y juzgados por la Corte Suprema.

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En su particular interpretación, Jerónimo Mejía obvió que en el caso del exmagistrado Víctor Benavides, el asunto se inició en la Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 160 de la Constitución, pero luego fue enviado a la jurisdicción ordinaria cuando el togado presentó su renuncia.

En el caso de la exdefensora del pueblo Patria Portugal, aunque su proceso se inició en la Sala Penal de la Corte, apenas fue destituida por la Asamblea Nacional, se perdió competencia para continuar su juzgamiento.  ¿Adivinen quién era parte de la Sala Penal?: el propio Jerónimo Mejía.

Un experimentado jurista cuestionó varias cosas en el caso de Martinelli:

1- Que la admisión de una compulsa de copias equivale a una imputación de cargos. 

2- Que más de 16 meses de detención solo se considerará si es condenado y no como un arresto provisional, a pesar de que la orden fue dictada por la propia Corte.

3- Que la renuncia a la investidura del Parlacen no implica cambio de competencia ni de jurisdicción. 

4- Que sin fase de investigación abierta y cerrada, se inicia fase intermedia.

Tras la admisión del reciente amparo y el informe de Mejía, el pleno de la Corte debe decidir si se concede o no, es decir se estudiará el fondo del asunto y lo que se decida será un precedente hacia el futuro.

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