Extienden periodo para el pago del ISR
El Decreto de Ejecutivo No.298 extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2019 hasta el 17 de julio
El Gobierno , concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.
El término inicial para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas correspondiente al período 2019 venció el pasado 31 de marzo y se le añadió una prórroga tanto para personas naturales como jurídicas hasta el 30 mayo, pero dadas las circunstancias de la Emergencia Nacional producto del COVID-19, se extiende ahora hasta el 17 de julio.
Esta medida exceptúa aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: Impuestos sobre la Renta retenido a empleados, Impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el Impuesto de Dividendos.
Etiquetas