Gobierno de Cortizo-Carrizo se inventan policía tributaria
Estos funcionarios pueden realizar arrestos, cateos, portar armas, practicar diligencias, tomar declaraciones y testimonios, así como los demás actos que conduzcan a determinar la responsabilidad tributaria de los autores y partícipes de la conducta investigada, así como podrá hacer allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.
La Dirección General de Ingresos (DGI) designó a cinco funcionarios para que realicen la instrucción de sumarias por la comisión de casos de Evasión Fiscal Administrativa o Defraudación Fiscal Penal a nivel nacional.
La medida fue promulgada en la Gaceta Oficial 29969 que incluye la Resolución No. 201- 0472 de 22 de enero de 2024, que nombra a Flor Ceballos, Elisa Solís, Ricardo Solís, Nathalie Machuca y Yuliza González, como los funcionarios de instrucción.
Estos funcionarios pueden realizar arrestos, cateos, portar armas, practicar diligencias, tomar declaraciones y testimonios, así como los demás actos que conduzcan a determinar la responsabilidad tributaria de los autores y partícipes de la conducta investigada, así como podrá hacer allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.
También indican que agotada la investigación, el funcionario de instrucción delegado deberá remitir la causa al Director General de Ingresos junto con su opinión del caso, para lo que en derecho corresponda.
Además pueden citar a los contribuyentes responsables y terceros en general, para que contesten bajo juramento, cuando ello corresponda, todas las preguntas que les formulen sobre rentas, ventas, ingresos, egresos y en general, sobre todas las circunstancias vinculadas al hecho investigado.
También pueden exigir la presentación de comprobantes y demás elementos justificativos relacionados con el hecho investigado.
Otra facultad es auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que certifiquen y demuestren las negociaciones y operaciones de los responsables.
Los agentes pueden solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos, entre otros relacionados con la tributación, así como información de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias.
Pero además pueden ordenar, mediante resolución motivada, la aplicación de medidas cautelares donde se expongan las acciones, actos, diligencias del responsable o de los responsables de las obligaciones tributarias, tendientes a evadir el pago, las razones en que se fundamenta el riesgo de la administración, la cuantía de la presunta lesión fiscal y la identificación de los bienes objetos de la medida cautelar.
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