¡Lea el fallo del caso pichazos!
La prueba desahogada en el juicio del caso pinchazo "no ha permitido dar por acreditado" que Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, haya dado de forma directa o por interpuesta persona órdenes para vigilar, seguir, intervenir llamadas telefónicas, interceptar correos electrónicos de los querellantes Balbina Herrera y Mitchell Doens, o del resto de la víctimas dentro de la presente causa penal.
Esa es la conclusión textual de las tres juezas en el segundo juicio contra el exmandatario, que confirmaron lo valorado en el primer juicio anulado, con la diferencia que ahora en vez de ser declarado "no culpable", Martinelli es absuelto, señala parte de la transcripción de la audiencia preparada por la firma del abogado Sidney Sittón.
El sentido del fallo confirma que a raíz de una conversación sostenida por el comisionado Jacinto Gómez y el presidente Juan Carlos Varela, el señor Ismael Pittí decidió interponer ante la Fiscalía Auxiliar denuncia por las interceptaciones, intervenciones que él realizó, razón por la cual solicitó una computadora al Consejo de Seguridad Nacional sin ser funcionario de dicha entidad y copió en un disco compacto también suministrado por esa dependencia, información que previamente había recabado de los blancos y sin saber de quién era ese equipo.
Cuando Ismael Pittí presentó la denuncia ante la Fiscalía Auxiliar omitió decirle al fiscal que se trataba de él mismo cuando presentó el DVD con una persona silueta y con voz distorsionado, denunciando lo que él hizo dentro del Consejo de Seguridad, es decir simuló que denunciaba en representación de un tercero allegado suyo, cuando en realidad se trataba de si mismo.
A las juezas les llamó la atención que el Ministerio Público haya recibido tanto un DVD como un CD de una tercera persona que supuestamente no estaba implicado, entiéndase Ismael Pitti, sin cuestionar o indagar sobre dichos elementos.
Los correos de prueba eran enviados por Ismael Pittí haciendo cambios tanto en la parte receptora como en la parte emisora.
Pese a que varios testigos lograron ubicar correos que le fueron presentados por parte de la Fiscalía Auxiliar, ninguno de los originales de estos mensajes electrónicos fue presentado al tribunal de juicio, generando un vacío probatorio sobre este tema, pues tampoco el perito Luis Rivera Calle mencionó que analizó correos electrónicos de posibles víctimas y es que los delitos informáticos -por la volatilidad de los datos- ameritan pruebas periciales robustas respecto de las evidencias digitales, exigencia que no resulta satisfecha con la mera impresión de los correos electrónicos de la cuenta brad.pty507@gmail.com.
El tribunal advierte que los dispositivos tecnológicos de los señores Aurelio Barría, Stanley Motta, Guido Rodríguez, Mitchell Doens, Balbina Herrera, Erasmo Pinilla, y José Luis Varela Rodríguez no fueron analizados de forma forense, ni por perito del instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ni tampoco por perito privado a fin de corroborar lo expuesto por el único testigo de cargo.
Este tipo de delito se comete en la clandestinidad, por lo que en tales circunstancias es necesario analizar detenidamente lo expuesto por el único testigo de cargo, que si bien narró al tribunal lo que desarrolló, efectuó, o se llevó a cabo en el Consejo de Seguridad, lo cierto es que su relato, luego de analizarlo y confrontarlo con el resto de las pruebas desahogadas, no encontró corroboración en ningúna de ellas, siendo insuficientes su señalamiento para crear en el colegiado convicción sobre los hechos de la acusación y la responsabilidad penal del acusado.
Además la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada no realizó ningún tipo de análisis sobre la evidencia digital, entiéndase metadatos, Hash, encabezado, verificación de programas de simulación, trazabilidad de los correos, enmascaramiento de datos, autenticidad de la información presentada, certeza y la mismidad de cada uno de los correos recabados así como de los equipos presentados.
Ahora bien en cuanto al delito de vigilancia y seguimiento ilegal, la única víctima que lo aducía fue la señora Balbina Herrera al indicar que sus encuentros eran espiados por personal del Consejo de Seguridad Nacional, además que carros sin placas pasaban por su residencia por la noche y por la madrugada, y que gente desconocida le gritaba cuando acudía a diferentes lugares, sin embargo al ser cuestionada sobre cómo sabía que el autor de los eventos relatados era el acusado Ricardo Martinelli, señaló que nadie más que él tenía interés en sus asuntos personales y políticos en virtud de procesos penales entre ellos, por lo que esto la llevaba a concluir la responsabilidad de él sin ofrecer al tribunal ningún elemento objetivo que sustentará dicha afirmación, ante este escenario no cuenta está colegiatura, con indicios mucho menos pruebas certeras de la vinculación del acusado con las actividades antes descritas.
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