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Magistrados presidentes: Corte no es 3ra. instancia para interpretar la ley electoral

Desde décadas la Corte Suprema de Justicia ha emitido "profusa jurisprudencia" incluyendo a magistrados como Arturo Hoyos, Luis Ramón Fábrega y la propia María Eugenia López, de que la acción de inconstitucionalidad, no es un medio procesal idóneo, ni vía equivalente a una tercera instancia de la interpretación y aplicación de la ley electoral que es privativa del Tribunal Electoral.

Esta semana, el oficialismo recurrió a un abogado de nombre Héctor Herrera para una acción de inconstitucionalidad contra la decisión mayoritaria del pleno del Tribunal Electoral que reconoce el fuero y el Principio de Especialidad, al favorito de las próximas elecciones presidenciales de Panamá: Ricardo Martinelli.

Además, ya hay pronunciamientos de la Procuraduría de la Administración, donde se destaca que desde las reformas constitucionales del 2004: la interpretación, reglamentar y aplicación de la ley electoral correspondía privativamente al Tribunal Electoral, que debía reglamentar decidir la controversia que su aplicación originen con total independencia de los demás órganos del Estado

La Procuraduría de la Administración advirtió que el artículo 143 de la Carta Magna, dispone que las decisiones del Tribunal Electoral son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de ley, serán definitivos y obligatorios, por lo que únicamente son susceptibles al recurso de inconstitucionalidad.

Arturo Hoyos, quien fuera presidente de la Corte, destacó en un fallo de 1996, que ese máximo tribunal de justicia, no puede erigirse en tercera instancia de la interpretación y aplicación de la ley electoral.

A Martinelli en primera instancia, el Juzgado Segundo Electoral, le levantó el fuero a Martinelli en los casos Odebrecht y New Business, tras una apelación en mayoritario apoyado por los magistrados Alfredo Junca y Heriberto Araúz, se revocó dicha

En el fallo, los magistrados del Tribunal Electoral advierten que en estado de Derecho, las autoridades están obligadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes

Los magistrados señalan que al levantar el fuero a petición del Juzgado Tercero Liquidador de Causa Penales, el Juzgado electoral violó el debido proceso, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 138 del Código Electoral.

Se advierte que la resolución del citado juzgado electoral carecía de motivación al no valorar las pruebas y argumentaciones presentadas por la defensa de Martinelli.

En su fallo, el Tribunal Electoral reconoce que Martinelli goza del Principio de Especialidad consignado en el Tratado de Extradición con EEUU de 1904, que establecía que el expresidente no podía ser procesado por otra causa a la del caso pinchazo, en el cual ya fue absuelto en dos ocasiones.

Además, advierten la claridad de lo establecido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de EEUU, sobre el Principio de Especialidad (no ser juzgado por causa diferente por la cual fue extraditado). El aforado Martinelli goza de un derecho a su favor otorgado por una ley de la República, que impide ser investigado o juzgado por un delito distinto por el cual fue extraditado .

Los magistrados señalan que ese es un derecho sustancial que no puede ser ignorado por la jurisdicción electoral cuando se solicite el levantamiento del fuero electoral penal.

En otro fallo, de otro expresidente de la Corte: Luis Ramón Fábrega Sánchez, con fecha del 16 de junio de 2021 sobre una acción de inconstitucionalidad contra una decisión del Tribunal Electoral que impuso una multa de $3,000 a un político, se advierte que se pretende convertir al Pleno de la Corte, en una instancia adicional del proceso que fue ventilado en la esfera Electoral, es decir se entre a debatir pruebas y criterios que ya fueron analizados por la autoridad competente, quién por disposición constitucional, le corresponde la interpretación y aplicación de la ley electoral privativamente.

Contradicciones de María Eugenia

Ese fallo contó con el apoyo de 8 magistrados de la Corte, incluyendo la actual presidenta del Órgano Judicial: María Eugenia López

Pero hace apenas cuatro meses, la actual presidenta de la Corte Suprema, María Eugenia López, como ponente en un fallo por una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, en representación de diputados del CD, manifestó que el pleno consuetudinariamente, es decir que por costumbre, ha mantenido el criterio en cuanto a que la acción de inconstitucionalidad no es un remedio procesal más.

Además, en ese fallo López señaló que la acción de inconstitucionalidad, muchos menos, era una tercera instancia.

Dentro de su ponencia, la magistrada presidenta citó jurisprudencia de un fallo del año 2001, en el que se señaló que “la acción de inconstitucionalidad no es un medio procesal idóneo ni vía equivalente a una tercera instancia, para que el tribunal constitucional proceda a un nuevo examen del caudal probatorio de un proceso; como tampoco para que se adentre en consideraciones de materias de interpretación de la ley”.

Agrega la jurisprudencia citada por López, que tampoco se puede adentrar en tareas que corresponden privativamente a la jurisprudencia ordinaria, tanto al juez de la causa como de apelaciones.

En razón de estos argumentos, López no admitió la demanda presentada por Carrillo, sin embargo, en esta ocasión sí admitió la acción presentada contra la decisión del Tribunal Electoral que favorece al expresidente Martinelli.

En tanto, el abogado Sidney Sittón indicó que el accionante de la demanda de inconstitucionalidad -es decir, Héctor Herrera- carece de legitimidad para sentirse afectado por dicha decisión.

Trámite judicial delivery

“Lo que vemos en este caso es que existe una promiscuidad judicial, la Corte Suprema de Justicia con esta decisión de admitir este trámite simplemente va en sentido opuesto a lo que ha dicho anteriormente”, expresó Sittón,

“Vemos que la propia magistrada ponente, independientemente de la celeridad tipo delivery que le ha metido a esta acción, ha roto años de jurisprudencia constante sobre la materia ya indicada”, enfatizó.

El jueves -con sorprendente velocidad- María Eugenia López admitió la demanda de inconstitucionalidad contra Martinelli y en menos de 24 horas -a toda máquina- el Procurador Encargado, Javier Enrique Caraballo Salazar, emitió criterio.

El Procurador no demoró ni 24 horas para "preparar" una opinión de 43 páginas frente a la acción de inconstitucionalidad promovida por sectores oficialistas.

Caraballo -sin entrar al fondo jurídico de la decisión- sostiene que el pleno del Tribunal Electoral abordó un tema que no era de su competencia como el Principio de Especialidad que se establece en el Tratado de Extradición con EEUU, por lo que se violaron los artículos 4, 18, 32, 142 y 143 de la Carta Magna.

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