¡Magistrados presionados para joder a “El Loco”!
Bajo la presión de una alianza entre el varelismo y el PRD, los magistrados del Tribunal Electoral deben definir en las próximas horas sobre las candidaturas de Ricardo Martinelli, que ya han sido avaladas por al menos tres fallos de jueces de primera instancia, pero que además se sustenta en reiteras jurisprudencia y certificaciones de esa propia corporación.
Para el exdirector de la Policía Nacional, Ebrahim Asvat, está claro que el Tribunal Electoral y "sectores políticos" se han unido en un "contubernio" para tratar de evitar a toda costa que Martinelli pueda aparecer en alguna papeleta dentro de esa próxima contienda como candidato a la alcaldía de Panamá y diputado.
Asvat: que decida el pueblo
Señala Asvat que todas las "maquinaciones" que se han hecho contra Martinelli comenzaron con la publicación del boletín electoral, en el que el exmandatario brilla por su ausencia. "La ley se lo permite... El pueblo decidirá quién quiere. Ése es el soberano al final, que decidirá si lo quiere o no como alcalde, y todos los sectores políticos tendrán que saber administrar o atender esa situación en ese momento oportuno", expresó el también abogado y columnista.
"Al pan, pan y al vino, vino. Lo que no se quiere es que Ricardo Martinelli corra en estas elecciones", sentenció Asvat.
Las impugnaciones fueron promovidas por el varelista Jorge Hernán Rubio, padre del ministro Carlos Eduardo Rubio, así como el dirigente del Frente Jurídico del PRD, Daniel Ramírez.
Martinelli en la más reciente encuesta ya registra una intención de voto del 50%, un apoyo superior hasta de los propios candidatos presidenciales.
Tribunal certificó 7 veces residencia a “El Loco”
El propio Tribunal Electoral certificó en siete ocasiones que Martinelli cumplía con el requisito de residencia electoral que cuestiona Rubio. “El Loco” ha mantenido su misma residencia desde hace 25 años.
La decisión la deben adoptar los magistrados Eduardo Valdés Escoffery, quien fue designado por el mandatario Juan Carlos Varela hasta el año 2025; Alfredo Juncá, un exdirigente del oficialista Partido Panameñista y Heriberto Araúz, catedrático designado en el gobierno de Martinelli.
El 11 de abril la juez quinta electoral Elvia Rengifo desestimó las demandas de impugnaciones, dejando claro que ante todo un candidato es un elector y por lo tanto el tema de residencia en la circunscripción a la que aspira como candidato debe examinarse cuando se depura el Padrón Electoral Preliminar y que el periodo para cuestionarlo era del 16 de mayo al 15 de junio de 2018.
La residencia electoral de Martinelli no fue impugnada en el momento oportuno, por lo que se entiende expresa o implícitamente que se acreditó tal como exige la ley y esta decisión se considera definitiva, a razón de no haber sido impugnada.
Un criterio igual de contundente expresó a favor de Martinelli el fiscal Electoral, Eduardo Peñaloza.
Pero además, un propio fallo del Tribunal Electoral del 22 de marzo de 1999, que lleva las firmas de Eduardo Valdés Escoffery, Erasmo Pinilla y Dennis Allen, destacaba es que debe ser el pueblo, mediante el ejercicio del voto, quien decida si una persona condenada en el pasado, debe llegar o no a un cargo de elección popular”.
En el fallo de 70 páginas, se advierte que la desigualdad ante las leyes de personas que aspiran a cargos de elección popular, viola las Convenciones de Derechos Humanos suscritos por Panamá.
“Valga…llamar la atención no solo de la opinión pública, sino de los legisladores y dirigentes políticos sobre la existencia en nuestro ordenamiento constitucional de normas electorales que representan realmente una aberración y un atentado contra la vigencia de los derechos humanos en un Estado democrático”, señalaba el fallo de Valdés Escoffery, Pinilla y Allen.
A Martinelli se le pretende impedir que corra como candidato, alegando que por estar detenido –más no condenado- no permaneció en Panamá un año antes de las elecciones.
Sin embargo, el exmandatario no ha variado su residencia electoral desde 1993 y participó como candidato en elecciones para seleccionar la dirigencia del CD y luego como candidato a las primarias, pero además aparece en el Padrón Electoral con la misma dirección de hace 25 años.
Aparte de eso, la ley 28 del 7 de julio de 1999, que crea la carrera diplomática, sería otra pieza clave a favor de la candidatura de Martinelli, ya que éste mantenía pasaporte diplomático y era representante de Panamá ante un organismo regional (internacional) con prerrogativas e inmunidades como el Parlamento Centroamericano (Parlacen).
El artículo 58 de la Ley 28 establece que los funcionarios del servicio exterior conservan su domicilio legal en la República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos.
Un experto en la materia destacó que por analogía a Martinelli debería serle aplicado este mismo artículo. Además advirtió que el derecho político de elegir y ser electo es un derecho humano y los derechos humanos se interpretan de manera extendida no restrictiva.
Voto castigo si impiden correr a Martinelli
Para el candidato presidencial Rómulo Roux, la eliminación arbitraria de Martinelli de la carrera por la Alcaldía de Panamá y por una diputación, golpearía como un búmeran al gobernante Panameñismo y al PRD del candidato Laurentino Cortizo, porque acentuaría el voto castigo contra esos partidos y en favor de la coalición Cambio Democrático-Alianza.
"El pueblo es muy sabio", explicó Roux en el noticiero matutino de TVN. "Si ellos sacan a Ricardo Martinelli de la alcaldía, aquí va a haber un voto castigo, adicional al que ya sabemos que va a haber contra el gobierno. El PRD formó parte de este gobierno, y el candidato Cortizo fue parte de este gobierno como asesor del presidente (Juan Carlos) Varela en el sector agropecuario".
Ayer se rechazaron los incidentes de recusación interpuestos para impedir que Valdés Escoffery y Juncá actuarán al momento de tomar la decisión en la impugnación.
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