Mejía en contra de Ley 406, Patton, Moreno y Asvat a favor
Mientras el país entero contiene la respiración esperando el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la inconstitucionalidad o no de la Ley 406 sobre el contrato con Minera Panamá, se conocen dos nuevas opiniones de juristas panameños sobre este caso.
Se trata de los criterios del exmagistrado Jerónimo Mejía (que opina que el contrato es inconstitucional) y la del bufete de abogados Patton, Moreno y Asvat (que argumenta a favor de la constitucionalidad del contrato ley).
Mejía fue el magistrado ponente del fallo de la CSJ del 21 de diciembre de 2017 que casi 9 años después, declaró constitucional la Ley 9 de 1997, que establecía el contrato entre el Estado y Minera Petaquilla.
A juicio del exmagistrado, la Ley 406, al igual que la Ley 9, violó el régimen de otorgamiento de concesiones mineras en Petaquilla, establecidas en el Decreto de Gabinete No. 267 de 1969.
La Ley 9 en su redacción derogaba el mencionado decreto, pero Mejía argumentó que cuando la CSJ declaró inconstitucional la Ley 9 en el año 2017, el Decreto de Gabinete No. 267 recobró su vigencia automáticamente, y seguía vigente al momento en que se aprobó la Ley 406.
Ese decreto establece requisitos de licitación para concesionar la mina, cosa que no hizo el gobierno. Esto tomando en cuenta que la Constitución Nacional en su artículo 254 (hoy 257), numeral 5, dispone que este tipo de concesiones pueden darse según lo establezca la ley.
Patton, Moreno y Asvat: es constitucional
Sin embargo, el bufete de abogados señala que la demanda de Ramón Sevillano expone de forma deficiente e incompleta sus argumentos de por qué la Ley 406 violaría los artículos 17, 32, 159, 257, 259 y 266 de la Constitución.
Esto, a juicio del bufete, incumple con lo establecido en el Código Judicial en su artículo 2560 sobre explicar el concepto de la infracción.
En cuanto al argumento de que la Ley 406 violaría la Ley de Contrataciones Públicas (ley 56 de 1995) y el Decreto de Gabinete 267; Patton, Moreno y Asvat sostiene que la Ley 56 fue subrogada por el artículo 132 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, o sea que la ley citada por el demandante Ramón Sevillano desapareció del mundo jurídico en 2006.
Además, afirma el bufete, la ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, que está vigente, excluye las licitaciones de los contratos de concesión regidos por ley especial, en este caso, el Código de Recursos Minerales.
Por otro lado, refutan el argumento de Jerónimo Mejía de que el fallo de inconstitucionalidad de 2017 devolvió la vigencia del Decreto de Gabinete 267, puesto que no se hace mención expresa alguna de su reviviscencia jurídica, como mandata la normativa y jurisprudencia.
Al contrario, Mejía en su escrito argumentó que no era necesaria hacer esa mención expresa en el fallo para revivir al decreto 267.
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