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Mulino: medicina para uso personal se pueden introducir sin problemas

El gobernante diferenció entre las personas viajan y traen medicinas de otros países para sus familiares, con el fin de que se vean beneficiados de los buenos precios de otros países mientras que el gobierno panameño “arregla” los precios en el país.

Redacción Impreso

El mandatario José Raúl Mulino dijo que aprueba la introducción de medicinas para uso personal de los panameños, pero cuestionó que se haga un negociado comercial en los que no se pagan impuestos.

El gobernante diferenció entre las personas viajan y traen medicinas de otros países para sus familiares, con el fin de que se vean beneficiados de los buenos precios de otros países mientras que el gobierno panameño “arregla” los precios en el país.

"Si la persona viaja y trae para su consumo no se las pueden prohibir”, enfatizó el mandatario, quien dijo que hasta él lo hace, porque valen una décima parte de la monstruosidad de precios aquí en Panamá. Si yo lo hago, lo puede hacer el pueblo panameño”, añadió Mulino.

“Yo lo hago. Mi esposa acaba de venir de Europa y me trajo medicinas para seis meses”, explicó.

La Dirección de Farmacias y Drogas aclaró que ningún paciente, nacional o turista, que importe sus medicamentos o cosméticos para uso personal en los términos que establece el artículo 358 del Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024, los perderá, ni le serán decomisados.

Explicaron que la intención del Comunicado 111/DNF/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, fue para orientar a los usuarios a los cuales la Autoridad Nacional de Aduanas les ha retenido algunos medicamentos o cosméticos en el aeropuerto o a los que se les solicita autorización a través de Courier/Mensajería, sobre la documentación que deben presentar para su recuperación, ya que muchos de ellos expresaron frustración por no saber a qué instancia dirigirse, ni qué documentos presentar para readquirir sus medicamentos o cosméticos.

El Ministerio de Salud no ha implementado ningún requisito o procedimiento adicional a los consignados en el artículo 358 del Decreto Ejecutivo, sino que ha tratado de confeccionar una guía de fácil compresión sobre los requisitos contenidos en la norma que se deben presentar en la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas para poder recuperar los medicamentos o cosméticos previamente retenidos en otras instancias, pues, la autorización de liberación de medicamentos y cosméticos se realiza de manera expedita en dicha instancia del Ministerio de Salud.

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