¿Nito podrá seguir trabajando con síndrome mielodisplásico?
Un oncólogo explicó a Crítica qué es el síndrome que afecta al presidente, sus causas, los posibles tratamientos y, si quienes lo padecen, pueden seguir ejerciendo sus profesiones o cargos.
El presidente Laurentino Cortizo anunció que tras someterse a una aspiración y biopsia de la médula ósea, fue diagnosticado con "síndrome mielodisplásico de riesgo intermedio" (SMD).
El análisis fue realizado por un laboratorio especializado en Estados Unidos tras presentar una disminución de la hemoglobina y en el conteo de los glóbulos blancos en un examen de sangre practicado en mayo pasado.
Un oncólogo explicó a Crítica qué es el síndrome que afecta al presidente, sus causas, los posibles tratamientos y, si quienes lo padecen, pueden seguir ejerciendo sus profesiones o cargos.
¿Qué es el síndrome mielodisplásico (SMD)?
R.A. Son un grupo de trastornos caracterizado por disminución del número de células de la sangre, es decir, glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas. En ocasiones puede predominar una sola línea, la más común la de los glóbulos rojos y entonces el paciente presenta anemia, en otras ocasiones puede predominar la línea de glóbulos blancos y el paciente puede presentar infecciones repetitivas.
¿Síndrome mielodisplásico de riesgo intermedio?
R.A. El IPSS-R (Revised International Prognostic Scoring System) es una escala que predice la evolución en los pacientes con SMD, es decir marca el pronóstico y se basa en tres variables como son la presencia de ciertas mutaciones, el porcentaje de células inmaduras en la médula ósea y el grado de disminución de las células de la sangre. La evolución es peor cuanto mayor es el número de factores de riesgo o variables presentes. Esto permite entonces clasificar en riesgo bajo, riesgo intermedio y riesgo alto. El bajo riesgo tiene el mejor pronóstico y el riesgo alto el peor pronóstico.
¿Qué causa el SMD?
R.A. La causa se desconoce, parece que la edad avanzada incrementa el riesgo de padecer SMD, posiblemente la exposición a toxinas en el medio ambiente como benceno, radiación y agentes antineoplásicos (medicamentos contra el cáncer).
Una vez diagnosticado el SMD, ¿cuales son los pasos a seguir?
R.A.Lo primero es discutir con el médico hematólogo tratante, cuales son las opciones de tratamiento disponible, de acuerdo al riesgo calculado, de acuerdo a los síntomas presentes y de acuerdo a cuál línea celular es la afectada.
¿Cuál es el tratamiento del SMD?
R.A.Depende del riesgo antes mencionado y de cuáles son las células de la sangre más afectada, pero de forma general consiste en mejorar los síntomas del paciente, corregir la anemia en caso de estar la hemoglobina muy baja (con transfusiones de glóbulos rojos) lo que se conoce como tratamiento de soporte, un tipo de quimioterapia también hace parte del tratamiento y trasplante de células madre hematopoyética.
¿Se cura el SMD?
R.A.Se puede controlar y el paciente puede vivir muchos años. El único tratamiento que puede curar el SMD es el trasplante de células madre.
¿Tiempo del tratamiento?
R.A.Es indefinido y va a depender de la respuesta del paciente al tratamiento.
¿Se puede trabajar teniendo SMD?
R.A.En los casos leves es decir de riesgo bajo y pacientes sin síntomas, pueden trabajar, preferiblemente en lugares no expuestos a infecciones como los hospitales, ni trabajos que requieran esfuerzo físico.
PONIENDO LAS LUCES ALTAS
Desde el punto de vista político y de Gobernabilidad, la Constitución de la República especifica cómo quedaría estructurado el engranaje del Estado, en caso de la ausencia del mandatario de la Nación.
ARTICULO 187. El Presidente y el Vicepresidente de la República podrán separarse de sus cargos mediante licencia que, cuando no exceda de noventa días, les será concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separación por más de noventa días, se requerirá licencia de la Asamblea Nacional.
Durante el ejercicio de la licencia que se conceda al Presidente de la República para separarse de su cargo, este será reemplazado por el Vicepresidente de la República, quien tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
Cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia de la República.
ARTICULO 189. Por falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del periodo.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del periodo presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones para Presidente y Vicepresidente en una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, para el resto del periodo. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTICULO 192. No podrá ser elegido Presidente de la República:
1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante les tres años inmediatamente anteriores al periodo para el cual se hace la elección.
2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el periodo inmediatamente anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este artículo.
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