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No hay de otra: ¡‘El Loco’ debe ir pa’ fuera el 11!

Redacción / Crítica Impreso

No hay dudas. Ante la claridad del artículo 12 del Código Procesal Penal (CPP), no hay cabida para “debates pasionales e interpretaciones antojadizas” y Ricardo Martinelli debe ser puesto en libertad el 11 de junio, fecha en que se cumple un año de su detención preventiva en Panamá, advirtió el jurista Valentín Jaén.

Jaén rechazó por infundadas  las declaraciones del abogado querellante en el caso pinchazos, Carlos Herrera Morán, quien alegó que desconocen el derecho de libertad que le asiste a Martinelli, e incluso anunciaron que plantaría “la madre de todas las guerras jurídicas” para evitar que se suspenda la medida de detención preventiva.

“Me siento abochornado [con las declaraciones del vocero de los querellantes]. Como abogado, uno debe pensar como abogado y actuar como abogado”, reaccionó Jaén.

El artículo 12 del CPP es claro al indicar que transcurrido el año de la investigación y ejecución de análisis, y sin que la persona procesada haya  sido sancionada (como es el caso de Martinelli), inmediatamente el investigado debe ser puesto en libertad.

“Aquí no se trata de un tema de orden pasional. Tampoco de  un tema de orden emocional que se pueda abordar a espaldas de la realidad judicial. Aquí de lo que estamos hablando es de la norma, que en este caso es clara y no admite mayor interpretación”, dijo el abogado Valentín Jaén.

La norma establece taxativamente que: “La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año”.

Martinelli “no puede pasar un día más en detención preventiva [después del 11 de junio], porque se estaría yendo de forma  contraria a la ley”, expresó Jaén, quien destacó que el expresidente tiene diversos tipos de arraigo que garantizan que seguirá atendiendo el proceso”, dijo.

Un teniente, nuevo testigo de fiscalía

En tanto, ayer en el juicio oral, Gustavo Scott, cuarto testigo involucrado por la fiscalía, también puso en duda el manejo que se le ha dado a las evidencias digitales dentro de este proceso legal seguido al también exdiputado del Parlacen.

Durante el contrainterrogatorio Scott manifestó que la evidencia digital que le entregó la fiscalía para hacer las transcripciones del correo bradpty507@gmail.com no contaba con cadena de custodia y tampoco había sido embalada.

Además, dejó plasmado que él, a pesar de haber hecho las transcripciones, no cuenta con estudios de transcripción forense, ni  ortográfica, etc.

También indicó que la evidencia digital que se le entregó no venía en ningún envoltorio especial para el manejo de una prueba y que tampoco se le puso ninguna orden de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para poder escuchar y transcribir los audios y videos que estaban en el correo antes mencionado.

Sumado a  esto, el jefe de la Unidad de Análisis y Estadísticas de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), quien de momento se mostró un poco nervioso, también dejó de manifiesto que cuando él hizo las transcripciones, lo hizo sin presencia de algún defensor público o de algún abogado particular.

Para el abogado Sidney Sittón, durante la audiencia quedó de manifiesto que Scott no realizó ningún tipo de peritaje, ya que es un testigo que labora en la DIJ, el cual puso de manifiesto de que no usó ningún tipo de manual de manejo de evidencias digitales.

El abogado  también señaló que Scott reconoció ser teniente de la Policía Nacional y por esto la ley le quita todo valor a diligencias que traten de introducirse a juicio a través de un miembro de un estamento de seguridad.

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