Oficializan en Gaceta Oficial aumento de multas impuestas por Municipio capital
La nueva norma busca crear conciencia entre las personas naturales y jurídicas que en el pasado incumplían las normas debido a lo irrisorias de las multas que se imponían.
Un aumento considerable tendrá que pagar de ahora en adelante el público en general luego de que se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto N° 025-2019 que “modifica sanciones y multas impuestas aplicables en el Municipio de Panamá”.
Si usted estaciona su vehículo sobre acera, vereda, isleta, remanente vial, parque, plaza, jardín o en cualquier espacio público dentro del distrito de Panamá, será sancionado con una multa de $500. La multa se duplica ($1,000), si lo hace en la acera de las paradas, zonas pagas, estaciones de pasajeros o de las zonas adyacentes a tales áreas destinadas al servicio del Metro Bus.
Multa de $1,000 por estacionar vehículo sobre la acera de las terminales, estaciones de pasajeros, intercambiadores o de las zonas adyacentes a estas áreas destinadas al servicio de las líneas del Metro de Panamá.
Multa de $2,000 por estacionar vehículo en sobre la acera, vereda, área verde o cualquier espacio público que forme parte de un proyecto de revitalización ejecutado por el Municipio de Panamá. La sanción será igual al doble de la multa, cuando se trate de vehículos de carga, o conductores con reincidencia en alguna de las infracciones anteriores.
La nueva norma estable el aumento de las sanciones aquellas personas naturales o jurídicas que realicen eventos, espectáculos o actividades públicas sin contar con el permiso respectivo, serán sancionadas con la suspensión inmediata del acto y se impondrá una multa de $1,000. La reincidencia se sancionará con $2,000.
La decreto también impone que los establecimientos que quieran los servicios de fumigación y que incumplan las nuevas disposiciones serán sancionadas con multa de $500. La reincidencia se sancionará con $1,000.
Mientras que en relación con las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas y que se dedican a la actividad de fumigación en el distrito de Panamá, que infrinjan disposiciones del presente Decreto y del Reglamento de procedimiento interno dictado por la Dirección de Legal y Justicia, serán sancionada con multa de $2,000 y la suspensión temporal de la licencia. En caso de reincidencia se ordenará la suspensión definitiva de la licencia, y se sancionará con multa de $5,000.
En tanto que según la nueva normativa el propietario, representante legal o administrador de solares o lotes baldíos, edificios o casas en ruina o abandonadas que mantenga el inmueble con herbazales, basura, chatarra o maleza, será sancionado con multa de $ 5,000. De igual forma si estos no pintan, limpian, reparan o mantienen en buen estado las aceras, estacionamientos, servidumbre o cualquier área ubicada en el perímetro del inmueble, serán sancionado con multa de $1,000 y de caer en reincidencia, la multa será elevará a 5,000.
En caso de que el propietario, representante legal o administrador de los solares o lotes baldíos, edificios o casas en ruinas o abandonadas no cierren, sellen o bloquen el inmueble serán sancionado con multa de $2,000. En caso de reincidencia la multa aumentará hasta los 5,000.
Por su parte si estos no le colocan el letrero de identificación del inmueble en la forma prevista en el artículo 5 de este Decreto 025-2019, será sancionado con multa de $1,000. En caso de reincidencia, la multa será de $2,000 y si estos no actualizan los datos del letrero la sanción será de $750.
Como se prohíbe la utilización de las paredes o cercas de solares o lotes baldíos, edificios o casa en ruinas o abandonadas para la instalación o colocación de vallas o anuncios de publicidad exterior, el propietario, representante legal o administrador de un inmueble que utilice para fines de publicidad el exterior de estos será sancionado con multa de $5,000. En caso de reincidencia, la sanción será de $10,000.
Si una persona natural o jurídica es sorprendida en la actividad de venta o expendio de bebidas alcohólicas, después de las 12:00 medianoche, sin contar con el permiso nocturno, expedido por el Alcalde del distrito de Panamá, que ampare el establecimiento comercial especifico, será sancionada con multa de $5,000.
La nueva norma busca crear conciencia entre las personas naturales y jurídicas que en el pasado incumplían las normas debido a lo irrisorias de las multas que se imponían.
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