Oficinas públicas cerradas el 12 y 14 de febrero por el Carnaval
Los servidores públicos deberán laborar, durante el mes de enero, del 15 al 19, del 22 al 26 y del 29 al 31 en horario de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde para compensar las horas correspondientes a la jornada regular, de los días libres. Los funcionarios también deberán cumplir este mismo horario los días 1, 2 y 5 de febrero.
Panamá- El Gobierno Nacional publicó en la la orden de cierre de las oficinas públicas, nacionales y municipales del lunes 12 y el miércoles 14 de febrero próximos, por motivo la celebración del Carnaval 2024.
El Decreto Ejecutivo No. 3 del 10 de enero, también detalla que los servidores públicos deberán laborar, durante el mes de enero, del 15 al 19, del 22 al 26 y del 29 al 31 en horario de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde para compensar las horas correspondientes a la jornada regular, de los días libres. Los funcionarios también deberán cumplir este mismo horario los días 1, 2 y 5 de febrero.
Se exceptúa de lo anterior, las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), los hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud; los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil.
También deberán funcionar: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S.A., Transporte Masivo de Panamá (Metrobús), el Servicio Nacional de Migración y los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad Aeronáutica Civil, Tocumen, S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (EGESA) y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.
De igual forma, el Decreto especifica que aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuesto para tales fines.
Sobre las instituciones bancarias, la normativa indica que estas se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006, es decir, que quedará a su discreción cerrar sus puertas durante la celebración de esta fiesta popular.
Se excluye del cumplimiento de esta nueva norma, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de II de junio de 1997.
En tanto, sobre los procedimientos administrativos, la ordenanza explica que estas se suspenderán durante los días 12 y 14 de febrero de 2024, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
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