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Panamá defendió principio de especialidad en extradiciones a España y Ucrania

Redacción / Crítica Impreso

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá defendió férreamente el principio de especialidad como un derecho definitivo ante el Gobierno de Ucrania cuando acordaron en 2016 la extradición de Vladyslav Kaskiv, así como en otro caso que guarda relación con España.

Tras su extradición, Kaskiv ganó en los tribunales de Ucrania y fue absuelto de los cargos que se le imputaban. Pero en 2018, la Cancillería panameña fue proactiva cuando se enteró que Ucrania intentaba juzgar a Kaskiv por otros delitos diferentes a los que fue extraditados, advirtiéndose al gobierno ucraniano que se abstuviera de insistir en abrirle nuevas causas a esta persona que estaba cubierto por el “irrevocable” principio de especialidad incluido en el tratado de extradición que firmaron ambas naciones en 2003.

Incluso se encontró que defensa legal de Kaskiv en Panamá fue realizada por un equipo de abogados al que pertenecía Eduardo Ulloa Miranda: la firma Tejada Abogados. Ulloa hoy es el Procurador General de la Nación.

En 2018, la Cancillería panameña también en la administración del ex presidente Juan Carlos Varela defendió el principio de especialidad en la extradición de un ciudadano español.

Se trató del caso de José Carlos Pombar Camean, quien fue requerido por el Gobierno de España para su extradición, la cual concedió la Cancillería panameña mediante la resolución 2184 de 19 de diciembre de 2018.

Sin embargo, ayer la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados de la Cancillería dijo que no ha emitido ninguna opinión de si se mantiene o no vigente el principio de especialidad del ex presidente panameño Ricardo Martinelli, cuando en otros casos, esta misma entidad, fue beligerante defendiendo los derechos del principio de especialidad de dos extranjeros.

Ayer el director de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados de la Cancillería dijo que no tiene facultad legal ni competencia para determinar el alcance, interpretación o aplicación de las normas contenidas en un tratado a un supuesto hecho en particular ventilado en la jurisdicción panameña.

Pero los precedentes demuestran lo contrario. Igual que en el caso del ucraniano Kaskiv, la Cancillería de Panamá le negó a España levantarle el principio de especialidad a Pombar para poder juzgarlo por otras causas luego de su extradición.

Mediante nota verbal del 31 de julio de 2019, las autoridades españolas presentaron solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, para que se les autorizara la ampliación de la extradición concedida y poder juzgar a Pombar por hechos distintos.

La solicitud fue negada por Panamá bajo una serie de advertencia de ilegalidades. Mediante A.J.-MIRE-2019-21135 de 27 de septiembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá negó la solicitud al encontrase el extraditado amparado en el principio de especialidad y destacando específicamente: “…que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, así como los derechos humanos de cada persona, protegidos por la declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos…”.

La Cancillería panameña concluyó: “de tal manera, que este Ministerio, una vez analizado el caso y que no observó dentro del expediente ningún documento que se refiera a la renuncia expresa al principio de especialidad… El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados – luego de revisados y hacer los criterios pertinentes al caso, tiene a bien informarle que no puede otorgar consentimiento de juzgar al señor Pombar, por un delito distinto al que le fuese extraditado”.

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