Panamá: Nuevas regulaciones en la pesca de arrastre
Dentro de las modificaciones realizadas se excluye la pesca de especies como pargo, cabezón, lenguado y corvina, mientras que se mantienen las regulaciones para la captura del camarón.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo firmó el Decreto N° 14 que modifica el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 13, relacionado con la actividad pesquera y acuícola en la República de Panamá
Dentro de las modificaciones realizadas se excluye la pesca de especies como pargo, cabezón, lenguado y corvina, mientras que se mantienen las regulaciones para la captura del camarón.
Asimismo, se establece que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), respaldada por un informe técnico-científico, determinará las nuevas pesquerías elegibles para su aprovechamiento. Esto incluirá indicaciones sobre áreas de pesca, especies objetivo, captura incidental, temporadas y métodos de pesca permitidos.
Se enfatiza que la emisión de nuevas licencias estará sujeta a las pesquerías designadas según lo establecido en el artículo 2 de la ley vigente.
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Otro punto modificado es el artículo 138, el cual regula el uso de puertos extranjeros. Según la nueva disposición, cualquier buque bajo bandera panameña que participe en actividades pesqueras o relacionadas, y que pretenda utilizar un puerto extranjero, deberá cumplir con las normativas del Estado que rige dicho puerto.
Además, se añade que la Autoridad podrá designar inspectores de recursos acuáticos para supervisar operaciones de desembarque o transbordo en puertos extranjeros, coordinando estas acciones con el Estado que regula dicho puerto.
La Autoridad también asume la responsabilidad de identificar los puertos extranjeros autorizados y establecer las condiciones que deben cumplir para ser reconocidos.
En cuanto a la modificación del artículo 141, se impone la obligatoriedad para todos los buques con bandera panameña de instalar y llevar a bordo un Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) plenamente funcional.
En relación a las sanciones por infracciones leves, se incluye en la modificación que la primera infracción relacionada con la pesca en ámbitos internacionales o actividades pesqueras con un buque específico será sancionada con una multa.
El monto de la multa variará según la categoría y dimensiones del buque, oscilando entre diez mil balboas (B/. 10,000.00) y cuarenta y cinco mil balboas (B/. 45,000.00).
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