Presentan informe sobre ajustes laborales en empresas afectadas por pandemia
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional aprobó el informe de la subcomisión del proyecto de Ley No. 354 que establece reformas temporales laborales en las empresas afectadas por la Covid-19.
El presidente de la subcomisión, Crispiano Adames, detalló el informe de la subcomisión en la que recomienda la evaluación de varios artículos del Proyecto de Ley 354.
En ese grupo incluye la eliminación de los artículos 5 y 6 que tiene que ver con la jornada extraordinaria, la probable eliminación de los artículos 7 que tiene que ver con el pago de recargos los días festivos, la modificación del mutuo acuerdo y la manera en la que se pudiera pagar el décimo tercer mes en el caso de las empresas que hayan laborado parcialmente que lo paguen proporcionalmente. En las empresas que sí han suspendido sus contratos que se defina un monto consistente en un bono y se emita por conducto del Gobierno Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En cuanto a las acciones de protestas que han realizado los gremios de los trabajadores en rechazo a este proyecto de ley que ellos llaman reformas al Código de Trabajo, la ministra Doris Zapata dice que ninguno de los trabajadores organizados permanecieron hasta el final del diálogo y otros se pararon de la mesa.
Zapata explicó que el proyecto establece precisamente una prórroga de la suspensión de los contratos de los trabajadores, así como las garantías para poder darle estabilidad a las empresas y poder seguir garantizando la relación entre los trabajadores y las empresas.
La norma de carácter temporal regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Respecto a las horas extras se podrá extender hasta por cuatro horas diarias y hasta 16 horas semanales, sujeta a recargo que será del 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del turno o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en 30 días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria. En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%.
Actualmente los recargos dependiendo del horario de la jornada se pagan en 25%, 50% y 75%.
Respecto a la segunda partida del décimo tercer mes del año 2020, será pagada por el empleador, así: los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la $50.
Los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese periodo se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de $50, según sea más favorable al trabajador.
Igual situación regirá para el pago de la tercera partida del XIII Mes correspondiente al periodo del 15 de agosto al 15 de diciembre. En ambos casos el pago podrá ser cancelado por el empleador pagando la mitad el 15 de diciembre de 2020 y la otra mitad el 15 de enero de 2021.
Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán del 15 de abril al 15 de agosto y hasta el 15 de diciembre se les pagará la 2da, y 3ra, partida del XIII Mes conforme se computa regularmente: un día de salario por cada once días o fracción de trabajo efectivo.
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