Prohibiciones durante el periodo de campaña
El Tribunal Electoral informa que en periodo de campaña existen las siguientes prohibiciones: El uso de los símbolos de la Nación, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, el uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
También se prohíbe la propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral.
Las propuestas deben omitir material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
Desde los 3 meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda y publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado, para promover avances o culminación de obras salvo las excepciones que se detallan a continuación y que deben ser previamente autorizadas por el Tribunal Electoral:
Las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos.
Que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos políticos.
Que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación a lo dispuesto en el artículo 271 del C.E. (los puntos anteriores).
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