Reformas Electorales: Iglesias no podrán donar a partidos
La mesa técnica de la Asamblea Nacional y el Tribunal Electoral avanzó en la revisión de los artículos consensuados del proyecto de Ley 544, que reforma el Código Electoral.
Se acordó que la apertura de cuentas bancarias para precandidatos y candidatos será en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros.
El tiempo de la recolección de firmas de respaldo para los precandidatos por la libre postulación se presentará ante el Tribunal Electoral en el mes de julio del 2022.
En cuanto a las donaciones privadas, se incorporó la prohibición para que las congregaciones religiosas donen a cualquier campaña política.
Otro punto consensuado establece que cuando los partidos políticos convoquen a elecciones locales, los gastos serán asumidos por los propios colectivos. Mientras que las partidarias nacionales, las asumirá el Tribunal Electoral.
Sobre la incorporación de personas al Padrón Electoral que no hayan votado en tres elecciones consecutivas, ni realizado trámites ante el Tribunal Electoral, durante ese periodo, se acordó reincorporar esta norma en el Código Electoral y se fija como fecha para reclamar contra esas inclusiones, el 5 de julio del año anterior a las elecciones (2023).
Se reincorpora en el proyecto de ley el uso de los medios digitales con validación biométrica para la recolección de firmas de respaldo.
Para la rendición de cuentas e informes y registros de gastos de campaña, se determinó hacer una división de los candidatos de acuerdo a la cantidad de electores en la circunscripción respectiva.
Los candidatos que aspiren a un cargo en circunscripciones con menos de 10 mil electores llevarán un registro de sus ingresos y gastos de campaña y presentarlos ante el Tribunal Electoral, bajo la gravedad de juramento. Los candidatos de circunscripciones con más de 10 mil electores en adelante deben presentar sus informes ante el TE, con el respaldo de un contador público autorizado y un tesorero.
El Tribunal Electoral convocará, reglamentará, fiscalizará y financiará la elección de los primeros convencionales de los partidos políticos en formación y la organización de su convención constitutiva, en la cual se elegirán los primeros directivos y dignatarios, garantizando la paridad de género (50% de hombres y 50% de mujeres).
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