Retiros y depósitos de arrendamiento serán a través de banca estatal
El Ejecutivo sancionó y promulgó la Ley 259 de 2 de diciembre de 2021, que modifica el artículo 13 de la Ley 93 de 1973, sobre arrendamiento, que obliga a todo arrendatario, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda consignar una suma igual a un mes del canon de arrendamiento en concepto de depósito.
Este depósito, por tratarse de fondos particulares, se manejará de forma separada de las cuentas de funcionamiento del Miviot, a través de los servicios que ofrezcan el Banco Nacional de Panamá (BNP) y la Caja de Ahorros (CA) y conforme a la reglamentación que para tales fines emita el Órgano Ejecutivo.
El titular de la cartera de Vivienda, Rogelio Paredes, manifestó que hace 48 años que no se modificaba esta Ley y que ahora facilitará no solamente el depósito, sino también el retiro,ya que ahora se podrán utilizar estas dos entidades bancarias en todo el país.
Otro de los puntos de esta Ley, señala que los reclamos por parte del arrendador, de cánones adeudados o daños causados en el inmueble deberán ser comprobados en la Dirección General de Arrendamientos y los depósitos deberán ser entregados con sus intereses o parte de ellos según sea el caso.
Será mediante la autorización de esta Dirección al BNP o a la CA que estos dineros sean devueltos a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo en los casos donde haya deudas o daños al inmueble.
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