¿Sabes qué días de noviembre son libres y cuánto es el recargo? Aquí te decimos
Para disipar estas dudas sobre este tema, hoy el Ministerio de Trabajio y Bienestar Laboral (Mitradel), divulgó el calendario de Fiestas Patrias, en el cual especifican si el día es de descanso obligatorio o no y si el trabajador labora cuánto le corresponde de recargo.
Panamá- Se acerca el mes de noviembre, época del año durante la cual en Panamá se celebran las Fiestas Patrias, y como todos los años surge entre los trabajadores la pregunta de qué días son libres, cuáles no y cuánto sería el recargo que se le deben pagar si le toca trabajar en uno de los días feriados.
Para disipar estas dudas sobre este tema, hoy el Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral (Mitradel), divulgó el calendario de Fiestas Patrias, en el cual especifican si el día es de descanso obligatorio o no y si el trabajador labora cuánto le corresponde de recargo.
Según detalló el Mitradel el 2 de noviembre (Día de los Difuntos en Panamá), es un día normal de trabajo y no conlleva el pago de ningún recargo adicional, situación que se replica el 4 de noviembre, (Día de los Símbolos Patrios).
Por su parte los días 3 de noviembre, fecha en la que los panameños conmemoramos la Separación de Panamá de Colombia, 5 de noviembre (Gesta de Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia), 10 de noviembre (Primer Grito de Independencia de Panamá de España en La Villa de los Santos) y 28 de noviembre (Independencia de Panamá de España Día libre), son días de descanso obligatorio.
Si el trabajador labora durante los días de fiesta nacional que son considerados de descanso obligatorio, entonces tiene derecho a que el empleador le pague a un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, según lo que establece en el artículo 49 del Código de Trabajo.