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Se extienden contratos suspendidos hasta diciembre; pagarán décimo
En lo que se refiere a la segunda partida del XIII del 2020 se establece que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por suspensión de contratos tendrán derecho a percibir la suma de $50.
La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo presentó hoy en la Asamblea Nacional el proyecto de ley que establece “normas temporales” al Código de Trabajo para que los contratos suspendidos por causa de la pandemia mantenga esta condición hasta el 31 de diciembre de 2020.
El documento base también regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos.
En lo que se refiere a la segunda partida del XIII del 2020, se establece que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por suspensión de contratos tendrán derecho a percibir la suma de $50.
Para los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese mismo período de tiempo por la suspensión de los contratos se les pagará proporcionalmente la suma que le corresponde o los 50 balboas.
Desde que se declaró la emergencia Nacional y con la reapertura de los bloques 1 y 2 se estima que unos 270 mil trabajadores se encuentran en la situación de contratos suspendidos.
Zapata fue autorizada por el Consejo de Gabinete para presentar el proyecto de ley.
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