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Sistema Penitenciario no tiene facultad para publicar nombre de fallecidos
Se comunica que la competencia del caso pasa al Ministerio Público y el Sistema Penitenciario colabora con la investigación para deslindar responsabilidades.
La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) informa que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005 y del Código Procesal Penal, la entidad no tiene la facultad legal para publicar los nombres de las personas privadas de libertad fallecidas en el centro penitenciario La Joyita, el pasado 17 de diciembre del presente.
El artículo 296 del Decreto 393 señala que, en caso del fallecimiento de un interno, el Sistema Penitenciario deberá informar lo ocurrido al familiar o persona allegada que el interno haya designado previo a su deceso.
Mientras que el artículo 287 del Código Procesal Penal establece que, durante la fase de investigación, habrá reserva para los terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes o sus representantes.
Se comunica que la competencia del caso pasa al Ministerio Público y el Sistema Penitenciario colabora con la investigación para deslindar responsabilidades.
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