Violaciones de Convención Americana en caso adelantado por Baloisa
Al candidato presidencial Ricardo Martinelli, dentro de la investigación por el caso New Business, se le han quebrantado garantías fundamentales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José, manifestó el abogado Cordobés Jean Pierre Miranda.
Miranda agregó que es de vital importancia enmarcar que el debido proceso, dentro de toda causa judicial consagra un derecho inherente a la dignidad humana.
El mismo resguarda el derecho a la defensa, a ser oída y escuchada mediante la presentación de los recursos ordinarios y extraordinarios, que permitan su ejecución, tal como lo señala el acápite “C” del Artículo 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Específicamente este acápite dice lo siguiente: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de su gobierno.
En cuanto a normas nacionales violentadas dentro del caso New Business, el experto indica que se ha infringido el párrafo segundo del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, el cual consagra el derecho a la defensa, de la siguiente manera: “La defensa de las personas o de sus derechos, es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir la misma”.
Igualmente comentó que se ha violentado el artículo 19 del Código Procesal Penal, el cual tutela el Principio de Igualdad procesal de las partes, que a la letra dice: “Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá vigentes en este Código.”
En cuanto a las nulidades del caso New Business, el defensor Pierre Miranda manifestó que se configuró la establecida el artículo 1950 del Código Judicial, que señala: “Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resultaren del proceso ilegal.”
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