MEF aclara situación por denuncia
La Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos cumple a cabalidad y dentro de las atribuciones que establece la Ley
El Ministerio de Economía y Finanzas aclaró lo ocurrido, respecto a una supuesta querella por Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, en contra del Lic. Rodolfo Ferreira, Director de Administración de Bienes Aprehendidos (DABA) del MEF, por un grupo de abogados en representación de un propietario de bienes aprehendidos a órdenes de esta Dirección.
En la nota aclaran que:
1- Las asignaciones en uso y custodia de bienes que se encuentran a órdenes de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, tienen su fundamento en el Decreto Ejecutivo N°359 de 2015, que en su artículo 8 establece que la misma, mediante resolución motivada, podrá asignar el uso y custodia provisional de los bienes aprehendidos a favor de instituciones públicas u organizaciones gubernamentales.
2- Por su parte, el artículo 12 de la citada norma, establece que es responsabilidad exclusiva de las instituciones públicas o de las organizaciones no gubernamentales, a quienes se les haya asignado el uso y la custodia provisional de uno o más bienes aprehendidos, el velar por el buen funcionamiento, mantenimiento e integridad del bien, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento. Además, deberán cumplir con todas las obligaciones de un buen padre de familia y responderán civil, penal y administrativamente por el deterioro o daño sufrido por culpa o negligencia.
3- Alegan los abogados que uno de los vehículos aprehendidos a su representado, dentro de las sumarias que le sigue el Ministerio Público por el delito de blanqueo de capitales, y que se mantiene a órdenes de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, refleja movimientos y un saldo moroso por el uso de PANAPASS, así como que no cuenta con la correspondiente póliza de seguro.
4- Sobre el particular, hacen la aclaración que los vehículos asignados en uso y custodia por esta Dirección, cuentan con póliza de seguro que debe ser presentada obligatoriamente por la institución beneficiaria de la asignación, previo a la entrega del bien, y mantenerse vigente durante el tiempo que dure la asignación. Por otro lado, cualquier saldo reflejado por el uso de corredores, debe ser cancelado en su totalidad por el custodio provisional del vehículo previo a la devolución del bien.
5- La Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos cumple a cabalidad y dentro de las atribuciones que establece la Ley, con la custodia y administración de los bienes que son puestos a sus órdenes, niega categóricamente las acusaciones vertidas y brindará toda la colaboración e información que pueda requerir el Ministerio Público en todo momento.
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