Admiten demanda de inconstitucionalidad contra contrato minero

Se correrá traslado al Procurador de la Administración, quien se encuentra en turno, para que en un término no mayor de diez (10) días hábiles, emita concepto.
Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia.

Por: Redacción/ Crítica -

La demanda de inconstitucional interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Juan Ramón Sevillano Callejas contra el artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, fue admitida por el despacho sustanciador, luego de verificar que se cumple con las formalidades legales exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.

Según el texto de la referida norma: 

“Artículo 1: Se aprueba en todas sus partes, el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la SOCIEDAD MINERA PANAMÁ, S.A., de conformidad con la función legislativa de aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el estado, cuando su celebración no estuviera reglamentada previamente y en atención a que algunas de las estipulaciones contractuales no se ajustan a la respectiva Ley de autorizaciones, según se establece en el numeral 15 del artículo 159 de la Constitución Política de la República”.

Tal como lo establece el artículo 2563 del Código Judicial, se correrá traslado al Procurador de la Administración, quien se encuentra en turno, para que en un término no mayor de diez (10) días hábiles, emita concepto.

De conformidad con lo establecido para este tipo de procesos, una vez devuelto el expediente con el concepto del Procurador, se publicará un edicto por tres (3) días hábiles en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso, presenten sus argumentos por escrito, a través de abogado.

Vencido el término anterior, el despacho Sustanciador examinará todos los escritos que se hayan presentado, para emitir el proyecto de decisión a consideración de las Magistradas y los Magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

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