Nacional - 12/2/25 - 11:37 AM

Advierten sobre venta atada o condicionada durante período escolar

La venta atada se refiere a la práctica en la que la comercialización de un bien o la prestación de un servicio está condicionada a la compra de otro bien o servicio diferente.

 

Por: Redacción-Crítica -

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) advierte que los centros educativos no pueden obligar a los padres de familia a adquirir útiles escolares de una marca específica en comercios determinados, ni a comprar los textos exclusivamente en el colegio, ya que esto constituye una forma de venta atada que condiciona el servicio educativo.

No obstante, es válido que los planteles recomienden ciertas marcas, pero nunca deben exigirlas, pues el padre de familia o estudiante tiene el derecho de decidir qué productos adquirir.

La venta atada se refiere a la práctica en la que la comercialización de un bien o la prestación de un servicio está condicionada a la compra de otro bien o servicio diferente. También se da cuando se obliga al consumidor a adquirir un producto en un establecimiento específico, sin opción de comprarlo en otro lugar. Cuando esta práctica limita la libre elección de los consumidores y reduce la competencia, se considera perjudicial y está sujeta a sanciones.

En Panamá, la ley que regula la venta atada se encuentra en el artículo 36, numeral 15, de la Ley 45 de 2007. Esta establece como obligación del proveedor “abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que exista una justa causa”. Esta normativa se aplica cuando la venta atada afecta al consumidor final.

Si un consumidor considera que está siendo afectado por una venta atada o condicionada, se le recomienda presentar una denuncia ante las oficinas de Acodeco.

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