Aprueban extensión de intereses preferenciales
La Asamblea Nacional aprobó ayer en tercer debate el proyecto 207 que plantea los nuevos requerimientos, para optar al subsidio de intereses preferencial y extiende este beneficio fiscal el cual rige desde 1985.
El préstamo hipotecario deberá destinarse exclusivamente al financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, destinada a la residencia principal del prestatario.
El precio de compra de la residencia principal del prestatario no podrá exceder la suma de $120 mil incluidos el valor del terreno y mejoras.
El Estado subsidiará hasta un máximo del 85 % de la tasa de interés que apliquen los bancos.
El subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales y se establecen para ello la Región 1, de las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y la Región 2, las viviendas ubicadas en la provincia de Colón y el resto del país,
Para la Región 1 el Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa subsidiada máxima de 5%, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios para la compra de viviendas, cuyo precio de compra sea de hasta $50 mil.
El Tramo Preferencial No 2: tendrá una tasa subsidiada máxima de 4.5 %, por un plazo de siete años para viviendas de $50 000.01 y hasta $80 mil.
El Tramo Preferencial No 3: tendrá tasa subsidiada máxima de 4 %, por un plazo de cinco años para viviendas de $80 000.01 y hasta $120 000.00.
En la Región 2, el Tramo Preferencial No 1 y 2: tendrá una tasa subsidiada máxima de 5.5 %, por un plazo de ocho años para viviendas de hasta $50 mil y de hasta $80 mil.
El Tramo Preferencial No 3: se beneficia con una tasa subsidiada de 4 %, por un plazo de cinco años para los préstamos hipotecarios de $80 000.01 y hasta $120 mil.
La banca intentó impedir el artículo 12 del proyecto que establece que entre seis y 12 meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario, con el propósito de anticipar su capacidad real para continuar cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial y se puede ofrecer alternativas como: extender el plazo del préstamo; ajustar los términos del interés dentro de los márgenes permitidos o reestructurar las condiciones de pago.