Contratos laborales podrán suspenderse hasta por 4 meses

Contratos laborales podrán suspenderse hasta por 4 meses

Contratos laborales podrán suspenderse hasta por 4 meses

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), reiteró ayer que la prórrogas de suspensión de contratos de trabajo se podrán realizar hasta por 4 meses, tal como establece el artículo 203 del Código de Trabajo.

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 95 del 21 de abril de 2020, la entidad reglamentó las prórrogas de suspensión de contratos, determinando que las empresas que permanezcan cerradas por órdenes del Ministerio de Salud, en medio de la Emergencia Nacional, recibirán una prórroga automática de la totalidad de los contratos suspendidos que hayan sido registrados.

El Mitradel informó que las empresas que a pesar de exceptuadas y pueden operar, han decidido suspender a sus trabajadores por alguna razón sustentable, deben realizar el trámite de prórroga cada 30 días, como lo establece el Decreto Ejecutivo 95. “El trámite se realizará por correo electrónico en las Direcciones Regionales del Mitradel, de acuerdo a la ubicación de la empresa en el territorio nacional”, expresa el comunicado.

Agrega que las empresas que progresivamente vayan abriendo operaciones con autorización de la Autoridad Sanitaria, podrán ir reactivando a sus trabajadores de acuerdo a la necesidad operativa que se les permita, este trámite, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 96 del 15 de mayo de 2020, tendrán que hacerlo mediante el formulario digital disponible en la página www.mitradel.gob.pa.

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