Decreto autoriza a empresas y comercios a crear centros de hisopados
Detalla la nueva norma que estas pruebas deben estar avaladas por el Instituto Conmemorativo Gorgas para detectar el virus SARS-CoV-2, ya que lo que se busca es "poder atender de manera expedita la creciente demanda de dichas pruebas".
Personal médico privado realiza pruebas de hisopados para detectar covid-19 a los pasajeros que llegan al aeropuerto internacional de Tocumen en la Ciudad de Panamá. EFE Archivo
Por: Redacción / Web -
Panamá- El Gobierno Nacional publicó este lunes en la Gaceta Oficial número 29461-8, del 24 de enero, el Decreto Ejecutivo N° 5 mediante el cual autoriza a las empresas, comercios y a los centros de hisopados, la utilización de pruebas autoaplicadas para detectar la Covid-19 y además también se aprobó la reducción del aislamiento de casos positivos de 10 a 7 días.
Detalla la nueva norma que estas pruebas deben estar avaladas por el Instituto Conmemorativo Gorgas para detectar el virus SARS-CoV-2, ya que lo que se busca es "poder atender de manera expedita la creciente demanda de dichas pruebas".
Si el resultado de la prueba autoaplicada sale 'no detectado', la persona podrá mantenerse en sus labores habituales, pero si el resultado es 'positivo', entonces deberá acudir a un centro de hisopado público o privado para realizarse una prueba de antígeno o de PCR".
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El nuevo mandato también autoriza a empresas y comercios crear centros de hisopados para detectar el virus SARS-COV-2, como una medida 'adicional y optativa', basándose en la Resolución 274 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud, a la cual deberán ajustarse las compañías que tengan interés de hacer hisopados.
Según el artículo número cuatro del presente decreto, los personas cuya prueba de Covid- 19 (antígeno o de PRC) resulte positiva deberá cumplir con su aislamiento durante siete días, hacerse una prueba de antígeno al quinto día y si el resultado es negativo, entonces podrá reincorporarse al trabajo.
Por su parte, si el resultado sale positivo, el contagiado deberá continuar en aislamiento y repetir la prueba al séptimo día y si el resultado sale negativo entonces podrá reincorporarse a sus labores habituales, pero si el resultado vuelve a salir positivo, entonces el aislamiento se prolongará hasta el décimo día.
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El quinto artículo del presente decreto establece toda persona que haya tenido contacto estrecho con un paciente positivo y haya o no desarrollado síntomas, deberá efectuar una cuarentena de cinco días, aunque tenga o no el esquema completo de vacunación contra la Covid-19. 2, y después deberá hacerse una prueba de antígeno al quinto día.