Nacional - 29/11/23 - 12:00 AM

Fallo de la Corte cuestiona a Cortizo y Asamblea por contrato minero

El presidente Laurentino Cortizo indicó que tan pronto se reciba la comunicación formal del fallo se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial y se iniciará el proceso de transición para el cierre ordenado y seguro de la mina.

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

Para que una ley sea declarada inconstitucional sólo debe violar un artículo de la Carta Magna; pero la ley 406 del contrato con Minera Panamá infringió 25, según determinó la Corte Suprema de Justicia, que a la vez cuestionó el actuar del Ejecutivo y el Legislativo en esa contratación que sumergió al país en 37 días de protestas, quizás las peores de toda la historia nacional.

A eso de las 5:50 a.m. del 28 de noviembre cuando Panamá debía celebrar los 202 años de Independencia, el pleno de la Corte completó 62 horas de sesión permanente y a las 6:45 a.m. se anunció la decisión unánime contenida en 234 páginas.

25 artículos violados

Según los magistrados, el contrato con la filial de la canadiense First Quantum Minerals violó los artículos: 4, 17, 18, 19,20,32, 43, 46,56,109, 118, 119, 120, 127, 124, 159, 163, 200, 257, 258, 259,266,285,286 y 298, pero también desconoció pactos internacionales.

La máxima instancia emitió su decisión solo en base a la demanda del abogado Juan Ramón Sevillano Callejas, contra la Ley 406 que otorgaba una concesión sobre un área de 12,955 hectáreas por 20 años prorrogables por 20 más.

Ejecutivo y Legislativo irrespetuosos

La Corte cuestionó al gobierno de Laurentino Cortizo y al Legislativo controlado por el oficialista PRD, de cometer "una afrenta a la separación de poderes" por negociar un nuevo contrato, con los mismos yerros de la anterior ley 9 de 1997 que había sido declarada inconstitucional por esta corporación de justicia en diciembre de 2017. Actuaron como si esa sentencia de inconstitucionalidad no hubiese sido dictada, señalan los magistrados.

Aprobar o improbar el contrato con Minera Panamá debió consistir en verificar si se trataba de un tipo de contratación que ya contara con reglamentación legal previa de modo que, si fue cumplida, podría aprobarlo o de lo contrario, tendría que improbarlo, por lo que entenderlo de un modo distinto llevaría a la absurda conclusión de que el Órgano Ejecutivo, cada vez que quiera, puede apartarse de la ley de contrataciones, celebrar contratos y someterlos a la aprobación de la Asamblea pretextando que no es necesario aplicar legalidad, es decir se hace una contratación pública ad-hoc de forma arbitraria subvirtiendo principios constitucionales.

Además se cuestiona al Gabinete porque al aprobar la concesión alude a conversaciones que no se amparan en una ley, sino en "facultades exorbitantes", "buena fe" y "la situación jurídica atípica que se generó tras el fallo" del 2017, nada de lo cual justifica subvertir el estado constitucional de Derecho, sobre todo, porque supone desconocer o negar los efectos de la sentencia producida por la Corte Suprema, restituyendo legalidad de una relación contractual abolida, aplicando exactamente el mismo procedimiento de contratación censurado.

Estudio ambiental viejo

El fallo advierte además una serie de irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ley 406, en tanto que la Asamblea no podía solicitarle al Ejecutivo que retirara el proyecto respectivo, tampoco proponer que atendiera las observaciones que formuló, sobrepasando el límite fijado para ejercer el poder público e igualmente, desatendió la supremacía de la Constitución y no enmarcó sus actuaciones en el ordenamiento jurídico.

Otro aspecto que censura la Corte es que se pretendiera aplicar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Categoría III de diciembre de 2011, a una operación minera que jurídicamente inicia con un contrato celebrado en 2023.

También advierte violaciones al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) al aprobar la concesión minera sobre la base de un EIA de 12 años atrás y por ende sin información actualizada sobre la situación ecológica vigente.

En 10 días cocinaron todo

La Corte destaca como evidencia clara que en el transcurso de 10 días se discutió, aprobó y sancionó una Ley de importancia y relevancia nacional, en la cual no hubo discusión de información ambiental actualizada. Todo se hizo del 10 de octubre al 20 de octubre.

El contrato ley, en cuestión, dista del beneficio para la colectividad y del interés público, en las cuales se revela la lesión al orden constitucional, pone en juego la naturaleza de Panamá, lo cual no es negociable, máxime cuando nuestro país es suscriptor de múltiples instrumentos nacionales e internacionales que protegen el medio ambiente, señala el fallo.

También deja en duda los beneficios económicos para el Estado y destaca el otorgamiento de un crédito fiscal para la minera de $37 millones cada año de la concesión inicial, es decir $750 millones.

“Ha quedado evidenciado que el Estado está supeditado jurídicamente al particular, frente al otorgamiento de un trato prioritario que no repercute en el interés público, ni en el bienestar social”, sentencian los magistrados.

Asimismo, la Corte observa que el Ejecutivo y el Legislativo no garantizaron los intereses de las poblaciones aledañas al área de la concesión, al fijar una indemnización que se desconoce si es proporcional, pertinente y justa, ante una posible afectación en el suministro de agua, pues se estableció un monto nominal tope de $2 millones anuales.

Todo lo anterior, evidencia la gravedad de lo pactado, dado que, lo que se ha determinado en la ley atacada, respecto al uso del agua impacta en el derecho a la vida, de la presente y futuras generaciones. Tampoco se evidencia en toda la extensión del contrato Ley la inclusión de normativa que obligue a la empresa a establecer férreas medidas de prevención del daño ambiental, limitándose a medidas de mitigación.

La Corte vuelve a cuestionar al Ejecutivo y al Legislativo por suscribir un contrato, omitiendo la debida gestión y diligencia, requeridas por la normativa doméstica e internacional.

“Es deber de esta Corporación de Justicia enmendar los errores incurridos por los referidos Órganos del Estado, en aras de cumplir con vehemencia el rol constitucionalmente encomendado: salvaguardar los bienes jurídicos constitucionales”.

Corte cuestiona acuerdos de inversiones

El fallo también toca el acuerdo de protección de inversiones con otros países como Canadá, resaltando que la buena fe contractual requiere ser aplicada por ambas partes y debe tenerse en cuenta dos principios: "El que pide equidad debe actuar conforme a la equidad" y "El que se presenta en equidad debe presentarse con las manos limpias".

El pleno reconoce que Minera Panamá puede promover procesos arbitrales con el propósito de que se le conceda una "compensación legítima" por parte del Estado sobre la base que la presente decisión sería una "expropiación indirecta" y que la presente sentencia se convierte en un "trato injusto" que le produce un despojo indebido de su inversión, pero el pleno considera que su decisión de inconstitucionalidad, debe interpretarse como que no existe concesión.

Nito: hay que preparar cierre de mina

Por su parte, el presidente Laurentino Cortizo indicó que tan pronto se reciba la comunicación formal del fallo se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial y se iniciará el proceso de transición para el cierre ordenado y seguro de la mina.

El EIA obliga a la empresa a presentar dentro de un plazo máximo de 10 meses las guías de los Planes de Cierre.

“Por el impacto en la sociedad panameña del proceso de cierre y sus consecuencias ambientales, laborales, sociales, económicas, legales, cada decisión que adoptemos como país tiene que ser atendida de manera responsable, inclusiva y participativa”, añadió.


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