Fin a modificación de contratos de trabajo, pero pueden pactarse nuevos acuerdos

Fin a modificación de contratos de trabajo, pero pueden pactarse nuevos acuerdos

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Los acuerdos de modificaciones de la jornada de trabajo que se establecieron entre los empleadores y los trabajadores a causa de la pandemia del Covid-19, sólo tendrán validez hasta hoy, según lo que dispone el Decreto Ejecutivo No.73 del 28 de diciembre de 2021.

Sin embargo, conforme al artículo 159 del Código de Trabajo, el empleador y los trabajadores pueden acordar la modificación temporal de la jornada laboral y dichos acuerdos deben presentarse de manera presencial ante la Dirección General o Regionales de Trabajo.

El Código de Trabajo establece que “en los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el sentimiento de los trabajadores, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis”

Desde el 1 de enero toda modificación de jornada que no cumpla con los requisitos contemplados en el Decreto vigente y con el registro en el MITRADEL, será considerado nulo para todos los efectos legales.

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