Gobierno casi tendrá una semana libre por carnaval
El Código de Trabajo dispone que el día martes de carnaval es libre para todos los trabajadores.
Días libres en carnaval para funcionarios municipales y gubernamentales.
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Por: Redacción/ Crítica -
El Gobierno Nacional tendrá casi una semana de carnaval en Panamá. Se van un viernes y regresarán el otro jueves. ¡Eh, eh, tiren confeti y serpentina!
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El presidente de la República Laurentino Cortizo sancionó el Decreto Ejecutivo N° 1 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Gobierno, que ordena el cierre en el territorio nacional, de las oficinas públicas nacionales y municipales, el próximo 20 de febrero de 2023, lunes de carnaval, hasta el miércoles 22 de febrero. Por motivo de la celebración de la fiesta del carnaval,
El Código de Trabajo dispone que el día martes de carnaval es libre para todos los trabajadores.
El decreto publicado en la Gaceta Oficial del 20 de enero 2023, No. 29705, en el artículo 2, establece que los servidores .púbbicos, deberán laborar los días : 14, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero y los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de febrero de 2023, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., para compensar las horas correspondieihes a la jornada regular de trabajo de los días a que se refiere el artículo anterior.
No obstante, exceptúa de lo dispuesto a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.También se excluye los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá, S.A., Transporte Masivo de Panamá, S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen, S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa); la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (Egesa), y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicios en recintos portuarios.
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Mientras que aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos, o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines, explica el decreto firmado por Cortizo y la ministro de Gobierno, Roger Tejada.
Por su parte, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.
No obstante, se excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997.
Se suspende durante los días 20 y 22 de febrero de 2023, los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.