Inconstitucional privilegios salariales para alcaldes y "repres"

El fallo contó con el voto unánime de los nueve magistrados que componen el Pleno de la Corte y fue comunicado mediante un edicto colgado hoy en la secretaria de esa corporación de justicia.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Por: Redacción Crítica -

La Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023, los cuales permitían a alcaldes y representantes de corregimientos elegir su salario si ya tenían un cargo público al momento de ser electos.

Según el fallo bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, esta disposición viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política.

El fallo precisa que “la idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado”.

En adelante, estos funcionarios deberán recibir el salario correspondiente a su cargo y, de ser necesario, solicitar licencia sin sueldo a sus empleadores si tienen otro trabajo en el sector privado.

El fallo contó con el voto unánime de los nueve magistrados que componen el Pleno de la Corte y fue comunicado mediante un edicto colgado hoy en la secretaria de esa corporación de justicia.

Las demandas fueron presentadas por los abogados Ernesto Cedeño y Roberto Ruiz Díaz.

Contenido Premium: 
0
generar archivo de audio: 
Sin Audio
Bloquear anuncios de google: 


Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.